Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02371-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651735817

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02371-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATOS DE CONSULTORIA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE CONSULTORIA – Elaboración diseño de obras para la optimización de la planta de tratamiento La Laguna en Bogotá y los documentos para la elaboración de la obra / OBJETO CONTRATO DE CONSULTORIA – Para la revisión y actualización de diseños y especificaciones técnicas de pliegos y asesorías para proceso de licitación pública / CONTRATOS DE CONSULTORIA – Suscritos entre Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Acuasistemas Ingenieros Asociados Limitada / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA – Por falla estructural en tanque de sedimentación debido a error en diseño elaborado

El 7 de febrero de 1989, la actora y la demandada suscribieron el contrato 929, donde la última se comprometió a la elaboración de los diseños de las obras de optimización de la planta de tratamiento “La Laguna” –ubicada al oriente de la población de Usme, Cundinamarca- y de los documentos para la construcción de las obras. (…) El 15 de diciembre de 1993, las mismas partes suscribieron el contrato 459 para la revisión y actualización de los diseños y especificaciones técnicas arriba contratadas, la elaboración de pliegos de condiciones y la asesoría durante el proceso licitatorio del proyecto de la planta de tratamiento “La Laguna”. Con base en los diseños elaborados y revisados por la demandada, la actora procedió celebrar el contrato T-681-0-94, sin fecha, con el fin de llevar a cabo la construcción de las obras necesarias para la optimización de la consabida planta de tratamiento. (…) El 20 de febrero de 1997 se presentó una falla estructural en el tanque de sedimentación, parte integral del contrato de obra referido.

PRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA DOCUMENTAL - Tienen valor probatorio copias originales allegadas al proceso por la entidad pública

Cabe advertir que las pruebas documentales que la Sala valora fueron aportadas en oportunidad, en copia auténtica. Con todo es preciso señalar que, aunado a que el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010 determina que los documentos pueden ser valorados, así fueren aportados en copia simple, como los relacionados en los numerales 4.3.5 y 4.3.6., la actora los allegó, quien por demás mantiene en sus archivos los originales y ambas partes fundaron en ellos sus alegatos, razón por la cual se valorarán sin otra consideración.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 11

PRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA DOCUMENTAL - Tiene valor probatorio documento privado declarativo de tercero / VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTO PRIVADO DECLARATIVO – No requiere de ratificación al no ser solicitado por la parte contraria

La Sala valorará la prueba técnica realizada por la Universidad de Los Andes, en tanto que allegada con la demanda, es un documento privado declarativo emanado de un tercero, el cual, en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 446 de 1998, vigente para la fecha de la presentación de la demanda, puede apreciarse sin necesidad de ratificación, toda vez que la parte contraria no la solicitó. Con todo, el profesional que rindió dicho concepto declaró dentro del presente proceso y reiteró las conclusiones en él contenidas.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTICULO 10 NUMERAL 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 10 NUMERAL 2

DICTAMEN PERICIAL – Error grave / ERROR GRAVE EN PRUEBA PERICIAL – No prospera debido a errónea remisión normativa no afecta la apreciación del dictamen

Con miras a resolver la objeción propuesta, la Sala considera necesario tener en cuenta que los peritos concluyeron que el colapso del tanque fue generado (i) por deficiencias en la colocación del refuerzo de las vigas V-102 y (ii) dada la insuficiencia del traslapo en el refuerzo del muro en la zona de falla. Conclusión respecto de la cual los expertos aceptaron que la norma, por ellos mismos referida, resultaba inaplicable, aunque ratificaron su postura, en la medida que sus conocimientos en teoría estructural les permitía arribar a la misma inferencia. En consecuencia, se puede sostener que la errada remisión normativa en nada incidió en las apreciaciones del dictamen, siendo ello suficiente para que no prospere la objeción, toda vez que sobre aquéllas no puede recaer un vicio de tal entidad.

DICTAMEN PERICIAL - Por error grave / ERROR GRAVE EN PRUEBA PERICIAL – Prospera cuando el dictamen ha sido elaborado con bases equivocadas que recaen sobre el objeto examinado / ERROR GRAVE - Cuando el objeto de observación no se refiere al objeto del dictamen / ERROR GRAVE DEL DICTAMEN - Cuando se cambian las características propias del objeto examinado

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia del error grave en dictamen pericial, consultar sentencia de 15 de abril de 2010, Exp.18014, MP. M.F.G.

DICTAMEN PERICIAL - Diferencia entre error grave y falta de fundamentación del mismo / ERROR GRAVE DEL DICTAMEN PERICIAL - Consistente en concepto objetivamente equivocado / FALTA DE FUNDAMENTACION DEL DICTAMEN PERICIAL - Corresponde a la falta de requisitos legales del dictamen so pena de exclusión como plena prueba

NOTA DE RELATORIA: Sobre la diferencia del error grave y la falta de fundamentación del dictamen pericial, consultar sentencia de 5 de mayo de 1973, Exp.1270, MP. C.P.M.

DICTAMEN PERICIAL – Aspecto que adolece de falta de fundamentación da lugar a su exclusión del acervo probatorio / FALTA DE FUNDAMENTACION DEL DICTAMEN PERICIAL - No implica el error grave del dictamen

Los términos cuestionados, en tanto carecen de respaldo técnico suficiente, más allá de la especialidad de los peritos, se desestimarán al analizar el fondo del asunto, sin que por ello el experticio pueda tildarse de haber incurrido en error grave, pues, en los términos de la referida jurisprudencia que se reitera, la deficiencia en la fundamentación del dictamen no implica necesariamente equivocación, aunque da lugar a desestimar el yerro advertido.

CONTRATOS DE CONSULTORIA – Régimen jurídico aplicable / REGIMEN JURIDICO APLICABLE A CONTRATOS DE CONSULTORIA – Determinado por la normatividad vigente a la fecha de suscripción de cada contrato

Es pertinente indicar que en la demanda se pretende la declaratoria de incumplimiento de los contratos 929 y 459 del 7 de febrero de 1989 y 15 de diciembre de 1993. El primero regido por el Decreto Ley 222 de 1983 y el último por la Ley 80 de 1993, tal como lo imponía el artículo 144 del Decreto 1421 de 1993, en tanto constituían la normatividad vigente a la fecha de su suscripción.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 / LEY 80 DE 1993 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTICULO 144

PRUEBA PERICIAL - Determinan causa del colapso del tanque de sedimentación de la planta de tratamiento / PRUEBA PERICIAL - Acredita que la causa del colapso se atribuye al defecto del diseño elaborado por la contratista / DEFECTOS DEL DISEÑO DEL CONTRATO DE CONSULTORIA - No son susceptibles de corrección por desbordar las labores asignadas a constructor e interventor

Las advertencias del constructor e interventor, en orden a corregir las falencias del diseño que se reclaman, habrían implicado cambios en el diseño original, lo cual desbordaba las tareas propias de éstos, al punto de cambiar sus roles por el de diseñadores. Ahora, si bien no se discute que las vigas V-102 no tuvieron la oportunidad de funcionar, como refirieron los expertos en este proceso, porque el hierro de refuerzo de las vigas, que debía quedar fijado, anclado y amarrado a las dos líneas de refuerzo del muro, solo quedó fijo, amarrado y anclado a la primera, lo cierto es que tampoco el ajuste estricto a lo diseñado habría resultado determinante, puesto que el defecto en el diseño resultaba de tal magnitud que la consecuencia siempre hubiera sido el colapso. Conclusión esta a la que los dos experticios arribaron.

PRUEBA PERICIAL - Juez ad quem desestima conclusiones sobre el traslapo de las varillas por falta de argumentación de los errores de construcción / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA - Por defectuosa ejecución del objeto contractual / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Conlleva a la indemnización de perjuicios

Frente a los traslapos es preciso indicar que los peritos en el presente proceso señalaron que los diseños no cumplían los requerimientos –lo cual confirma lo expresado a lo largo de esta providencia-, sin explicar satisfactoriamente su afirmación sobre la existencia de errores de construcción, porque el traslapo de las varillas fue menor al especificado, fundados en unas fotografías y en defectos que, a su juicio, eran “evidentes”, lo cual lleva a la Sala a desestimar tales conclusiones por falta de respaldo, tal como se dijo al resolver la objeción por error grave. (…) Se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar el incumplimiento contractual por defectuosa ejecución del objeto contratado y condenar a la indemnización de perjuicios.

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente y lucro cesante / DICTAMEN PERICIAL - Adolece de falta de firmeza, precisión y claridad de sus fundamentos

En la demanda se pretende la condena al pago del daño emergente y lucro cesante causados. Al respecto, en lo que concierne al primero, es preciso tener en cuenta que las valoraciones del dictamen pericial practicado en este proceso, son simples referencias a la estimación que realizó la actora en documento fechado de mayo de 1997.(…) Se tiene que no es suficiente que el dictamen refiera a la estimación realizada por la misma actora, pues como lo ha sostenido esta Sección, de conformidad con el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, el juez, al valorar o apreciar el dictamen, tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos y la competencia de los peritos. NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos...

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