Sentencia nº 70001-23-31-000-1995-05129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013
Fecha | 30 Enero 2013 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
CORRECCION SENTENCIA - Regulación normativa / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Principio de seguridad jurídica / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Excepción / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Procedencia de la aclaración, corrección o adición
En razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311
CORRECCION DE LA SENTENCIA - Error de escritura. Defecto tipográfico / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Procedencia
Encuentra la sala que efectivamente se incurrió en un error, toda vez que en el párrafo primero de la parte resolutiva, así como en primer párrafo de la providencia, involuntariamente se incluyó como fecha de la sentencia emitida por el a quo el 12 de septiembre de 2001, cuando en realidad la fecha es el 31 de mayo de 2001. Ahora bien, le es posible a la Sala corregir dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por constituir aquel un simple defecto tipográfico.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310
AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA - Deber de notificar a las partes
Se procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia. Por otra parte, advierte la Sala que comoquiera que con la mencionada providencia se dio fin al proceso, se ordenará que por secretaría se notifique personalmente a las partes del presente auto, de acuerdo con el artículo 320 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 320
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece 2013
Radicación número: 70001-23-31-000-1995-05129-01(21947)
Actor: LURYS TURBAY DE V.
Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Procede la Sala a corregir la sentencia del 29...
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