Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01228-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 4 de Diciembre de 2012
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
PERDIDA DE INVESTIDURA – Incidente de nulidad / INCIDENTE DE NULIDAD – Quórum requerido para proferir sentencia / QUORUM – El Consejo de Estado está integrado por 27 Magistrados / QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO – Mayoría requerida para adoptar decisión / MAYORÍA REQUERIDA PARA ADOPTAR DECISIÓN – 14 votos
Si bien la jurisprudencia de la Sala ha insistido en la no procedencia de incidentes de nulidad contra sentencias que definen la Perdida de Investidura, dada la naturaleza de este proceso, que cuenta con el mecanismo especial de revisión, de manera excepcional y como ocurre en el presente caso, la sala analizará la invocación hecha por el demandado frente al cuestionamiento del quórum requerido para proferir la sentencia objeto del incidente. El artículo 236 de de la Constitución Política establece que el Consejo de Estado tendrá el número impar de magistrados que determine la ley, lo cual explica que para la toma de decisiones ha de estarse a la disposición constitucional y legal en cuanto que la Corporación está integrada por 27 Magistrados, número a partir del cual se establece cuál es la mayoría para deliberar. En consecuencia y dado que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, está compuesta por 27 Magistrados, la mayoría requerida para adoptar la decisión se obtiene con 14 votos, de conformidad con la reglamentación estatutaria.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 54 / CONTITUCION POLITICA – ARTICULO 236
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01228-00(PI)
Actor: J.E.P.P.
Demandado: M.J.A. PradaRef.: Acción de pérdida de investidura contra el R. a la Cámara
AutoSe pronuncia la Sala acerca de la solicitud de nulidad de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2011 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decretó la pérdida de investidura de Congresista del Representante a la Cámara M.J.A.P..
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El demandado, M.J.A.P., en nombre propio, pide que se anule la referida sentencia con el argumento de que en ella se configuró la causal de anulación prevista en el artículo 242 A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 107 de la Ley 1395 de 2010, según el cual “La nulidad procesal generada en la sentencia solo procederá […] cuando la...
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