Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651738473

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2012

Fecha29 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por decomiso de pólvora / DAÑO ANTIJURIDICO - Decomiso arbitrario e ilegal de material pirotécnico por parte de agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá en Municipio de Soacha / MATERIAL PIROTECNICO - Decomisada ´pólvora culebra, mechas, productos torero y mariposa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por destrucción arbitraria e ilegal de material pirotécnico por orden de Alcaldesa Local de la localidad de Santafé / DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción de elementos pirotécnicos

El 5 de diciembre de 1997, personal de la Policía Judicial del Departamento de Policía de Bacatá ingresó al establecimiento ubicado en la carrera 18 no. 12-86, habiendo sido atendidos por su propietario, el señor C.A.C.S. y encontraron el material pirotécnico ya relacionado y lo retiraron del lugar, (…) Adelantado el decomiso del material, en tanto el actor ponía de presente su propiedad y el permiso para su importación, fabricación y venta, las autoridades policiales procedieron a entregar lo retenido a la Alcaldesa Local de S., quien a su vez ordenó al Cuerpo Oficial de Bomberos su destrucción, en los términos ordenados por el Decreto distrital 791 de 1995. De lo anterior se desprende que si bien el ingreso del personal de la diligencia fue permitido por el actor, quien no se opuso al mismo, no así el decomiso y posterior destrucción del material pirotécnico de su propiedad, como quiera que éste puso de presente que lo retirado tendría que ser devuelto, aunado a que en la demanda y en la sustentación del recurso de apelación evidenció la falta de orden judicial para proceder en tal sentido. (…) En el sub lite, el daño se concreta en la destrucción de elementos pirotécnicos, tomados del establecimiento de comercio de propiedad del actor, por parte del Distritito Capital-Alcaldía Local de S.. Al respecto, se encuentra demostrado.

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 791 DE 1995

PRUEBA DOCUMENTAL - Acta de incautación de pólvora / ACTA DE INCAUTACION DE POLVORA - Requiere que decomiso se ordene por autoridad local / ACTA DE DECOMISO DE POLVORA - No subsana omisión la ausencia de orden para incautación por S. el suscribir la alcaldesa después del decomiso / DECOMISO DE MATERIAL PIROTECNICO - Requiere previa orden de autoridad distrital

Llama la atención a la Sala el acta de incautación de los bienes, pues si bien figura suscrita por los miembros de la SIJIN Bacatá, quienes adelantaron el decomiso, se echa de menos la referencia a la previa orden para proceder en tal sentido, que no podía provenir sino del Alcalde distrital, como lo imponía la norma en cita. Omisión que no se subsana con el documento elaborado cuatro horas más tarde, acorde con el cual la Alcaldesa Local de S. “procede a levantar la correspondiente acta de decomiso de la pólvora”. De manera que tanto los policiales, a través del llamado “registro voluntario”, como la funcionaria distrital, en lo que tiene que ver con la destrucción de la mercancía, procedieron arbitrariamente, en cuanto (i) aquéllos ingresaron al inmueble sin orden de la autoridad competente y procedieron a decomisar una mercancía sin permitirle al afectado conocer de antemano la razón de su ingreso y el desenlace del mismo, violando sus derechos de audiencia y contradicción y (ii) ésta en razón de que procedió a la destrucción sin adelantar el procedimiento prestablecido.

DECOMISO Y DESTRUCCION DE MERCANCIA - Es necesario que medie orden de autoridad competente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Existente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Al recibir mercancías sin orden pertinente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Al disponer destrucción de pólvora

Si bien la actuación fue adelantada por la Policía Nacional, lo cierto es que la Alcaldía Local de S. recibió las mercancías decomisadas al actor, sin advertir que se actuó sin que mediara la orden pertinente. Tanto así que en lugar de proceder al reintegro de lo ilegalmente incautado dispuso su destrucción. De modo que, como lo que ha debido ocurrir no lo fue, es dable (i) concluir que el actor no tenía que soportar el daño y (ii) establecido el nexo causal proceder a declarar la responsabilidad.

AUTORIDAD COMPETENTE - Son las autoridades distritales habilitadas para decomiso de artículos pirotécnicos / AUTORIDAD COMPETENTE - Regulación legal. Decreto Distrital 791 de 1991 / INCAUTACION DE MATERIAL PIROTECNICO - Procedimiento. Código de Policía Distrital / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Por el actuar tardío de alcaldía local al hacerlo cuando ya se había decomisado la mercancía por la Sijin / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Al acreditarse que el propietario del material pirotécnico contada con el permiso para su fabricación y distribución

El parágrafo del artículo 7 del Decreto distrital 791 de 1991, por medio del cual se prohibió la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital, si bien habilitaba a las autoridades distritales para su decomiso, como medida correctiva, se imponía seguir el procedimiento previsto en el artículo 449 del Código de Policía Distrital, según lo dispuesto en el primer decreto en cita. (…) Ahora, si bien se podría afirmar que el procedimiento policivo en cuanto omite considerar el factor sorpresa que el mismo requiere para conseguir los efectos perseguidos por la norma antes transcrita, empero le brinda al perjudicado la oportunidad de desplegar sus garantías constitucionales. (…) Garantías cuyo respeto se echa de menos en el presente asunto, toda vez que la Alcaldesa Local de S., además de actuar por fuera de oportunidad, pues lo hizo cuando la medida ya se había materializado, sin conceder al afectado oportunidad para controvertirla, pretendió legalizar el decomiso de la mercancía tardíamente y ordenar su destrucción. En este punto cabe precisar que el actor sostiene que la mercancía no contenía fósforo blanco, al tiempo que demuestra que contaba con permiso del Comando General de la Fuerzas Militares para su fabricación y distribución. De suerte que se echa de menos la oportunidad para que el afectado contradijera la orden, con miras a enervar la medida de decomiso y evitar la destrucción de lo incautado, como lo permitía el artículo 2 del Decreto distrital 791 de 1995.

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 791 DE 1995 - ARTICULO 2 / DECRETO DISTRITAL 791 DE 1995 - ARTICULO 7 / CODIGO DE POLICIA DISTRITAL - ARTICULO 449

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ENTIDAD DISTRITAL - Por retener pólvora sin demostrar que la misma estaba fabricada con fósforo blanco omisión que no tenía que soportar el propietario del material pirotécnico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Por decomiso y destrucción de pólvora

Huelga advertir que si bien no está demostrado si los bienes incautados estaban o no fabricados con fosforo blanco, es decir sí efectivamente debían ser retenidos; empero la omisión no puede afectar al actor, pues precisamente su derecho a contradecir la medida le fue conculcado, lo que resulta suficiente para revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, disponer la indemnización. Aunado a que tampoco se puede atribuir al actor omisión en lo que tiene que ver con la denuncia ante la Secretaría de Gobierno, tal como lo permitía el artículo 5 del Decreto distrital 791 de 1995, puesto que la exigencia operó, en vigencia de dicha norma, hasta el 15 de diciembre de 1995 y el operativo se llevó en 1997. (…) es claro que la Alcaldía Local de S. tendrá que responder por el decomiso y posterior destrucción del material pirotécnico retenido al actor, en cuanto (i) prohijó un decomiso en el que desconoció el procedimiento previo, desconociendo el debido proceso y por ende las facultades de audiencia y contradicción del actor y (ii) adelantó un procedimiento claramente confiscatorio, dirigido a privarlo de las mercancías de manera definitiva, como quiera que dispuso su destrucción sin sujeción al procedimiento prestablecido.

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 791 DE 1995

PERJUICIOS MORALES - Negados por no demostrarse

El actor reclama los perjuicios morales, los cuales de entrada valga decir no están demostrados, en tanto se echan de menos elementos probatorios de los cuales se pueda deducir su causación, como lo ha previsto la jurisprudencia.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento por valor señalado en dictamen pericial

En cuanto al valor de los bienes incautados, es preciso señalar que, dentro del dictamen pericial ordenado por el a quo, los expertos avaluadores estimaron su valor en $146.662.135; valga precisar que si bien, inicialmente, los peritos consideraron una reducción del 45% sobre dicho valor, correspondiente al descuento que ofrecen los mayoristas y fabricantes, la misma fue suprimida en la aclaración del dictamen por considerar que no había sustento para respaldarla. En consecuencia, como se trata de un experticio que cuenta con los respaldos documentales correspondientes, además de no haber sido objetado, la Sala le otorgará plenos efectos probatorios. En ese orden, se dispondrá que sobre dicha suma se reconozcan los intereses legales, no comerciales como lo solicitó el actor, conforme a la línea jurisprudencial en el tema, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento / MONTO DAÑO EMERGENTE - Se actualiza desde enero de 1999

La suma que corresponde al daño emergente se actualizará desde enero de 1999, toda vez que los precios para calcular el monto de los elementos destruidos corresponden a los vigentes en el año de 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

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