Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00199-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739825

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00199-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha27 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO - Distintividad

Ahora bien, a pesar de que el signo figurativo consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro” no es genérico ni descriptivo, porque no refleja ninguno de los productos de la clase 30 internacional, ni sus características, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen, época de producción, u otros datos; lo cierto es que carece de distintividad, porque no sirve por sí solo para diferenciar un producto en el mercado. De hecho, de manera reiterada esta S. ha manifestado que uno de los requisitos indispensables para conceder un registro marcario es el de que el signo sea distintivo, lo cual en materia de marcas figurativas como la que ocupa la atención del presente fallo, no se limita a la existencia de una combinación de colores enmarcados dentro de un cuadrado, sino que debe entenderse con la aptitud intrínseca de individualizar, identificar y diferenciar en el mercado un producto, haciendo posible que el consumidor los seleccione. En este orden de ideas, se advierte que la marca figurativa consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro” carece de distintividad, porque no sirve para individualizar, identificar y diferenciar dentro del mercado un producto, encontrándose entonces incursa en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – ARTICULO 135 LITERAL B / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – ARTICULO 134

NOTA DE RELATORIA: Signo distintivo, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 22 de julio de 2010, Exp. 2005-00378, MP. Marco A.V.M.. Reiteración jurisprudencial, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 9 de marzo de 2006, Exp. 2002-00103, MP. M.C.R.L..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 08302 DE 2003 (28 de marzo) - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / RESOLUCION 027634 DE 2003 (26 de septiembre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / RESOLUCION 2670 DE 2004 (20 de febrero) – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00199-01

Actor: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S. A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. contra las Resoluciones 08302 de 2003 (28 de marzo), 027634 de 2003 (26 de septiembre) y 2670 de 2004 (20 de febrero), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de una marca figurativa consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro”, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 internacional.

  1. LA DEMANDA

    SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., domiciliada en Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    Que se declare nula la Resolución 08302 de 2003 (28 de marzo), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de una marca figurativa consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro”, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Que se declare nula la Resolución 027634 de 2003 (26 de septiembre), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de reposición propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 08302 de 2003 (28 de marzo).

    Que se declare nula la Resolución 2670 de 2004 (20 de febrero), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 08302 de 2003 (28 de marzo).

    Que como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder a su favor el registro de la marca figurativa consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro”, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.2. Los Hechos

    El 6 de diciembre de 2001 la demandante solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro la siguiente marca figurativa consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro”, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza:La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 518 de 2002 y, dentro del término oportuno, no fue objetada.

    Mediante Resolución 08302 de 2003 (28 de marzo), la División de Signos Distintivos de la Superintendencia, negó el registro de la marca figurativa consistente en “un espejo o reflejo de agua con reivindicación de los colores azul oscuro y azul claro”, bajo el argumento de que carecía de distintividad, pues consistía en una figura muy débil carente de originalidad para distinguir cualquier clase de productos.

    Inconforme con tal decisión, la demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos por la División de...

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