Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00024-00(32855) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 652861837

Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00024-00(32855) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2009

PonenteMAURICIO FAJARDO GOMEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 11001-03-26-000-2006-00024-00(32855)

Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: C.O.E.

Referencia: ACCION DE REPETICION EN UNICA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la acción de repetición ejercida por la Contraloría General de la República, en asunto de única instancia, en atención a la calidad del demandado, quien al momento de los hechos ostentaba la condición de Contralor General de la República.

Antecedentes
  1. Demanda

    El 10 de mayo de 2006, la Contraloría General de la República presentó demanda en ejercicio de la acción de repetición contra el señor C.O.E., quien ostentaba la calidad de Contralor General de la República para la fecha de los hechos (fols. 82 a 94 c. ppal).

    1.1. Pretensiones

    - Que se declare civil y administrativamente responsable al demandado por los daños y perjuicios ocasionados a la Contraloría General de la República, porque con su conducta gravemente culposa expidió, en su calidad de nominador, el acto administrativo mediante el cual se retiró del servicio a la señora T.B.R..

    - Que, en consecuencia, se condene al demandado al pago de $81’108.125,69, suma de dinero que la entidad demandante canceló a la señora T.B.R., con ocasión de la condena judicial.

    - Que se condene en costas al demandado (fols. 82 a 83).

    1.2. Hechos

    Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante narró los hechos que la Sala sintetiza a continuación:

    - El 24 de septiembre de 1996, la señora T.B.R. se vinculó a la Contraloría General de la República en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 04, el cual lo ejerció en la Dirección Seccional de Boyacá y se inscribió en el escalafón de carrera administrativa especial de la entidad por medio de la Resolución 550 del 25 de junio de 1997.

    - Los días 6 y 10 de diciembre de 1999, la señora B. informó al Director Seccional de Boyacá y a las Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos y de Carrera Administrativa sobre su estado de embarazo.

    - A través de comunicación del 13 de marzo de 2000, se le informó a la señora B. que el cargo que se encontraba ejerciendo había sido suprimido por medio del Decreto 271 de 2000 y que, en consecuencia, el 16 de marzo siguiente quedaría retirada del servicio, por lo cual contaba con 5 días para manifestar si optaba por su incorporación o la respectiva indemnización.

    - El 21 de marzo de 2000, la señora B. solicitó al Contralor General de la República revocar la supresión de su cargo dado su estado de gravidez y, en caso de que no fuera posible, le informó que optaba por la indemnización.

    - El 31 de marzo siguiente, la Gerente de Talento Humano de la Contraloría le informó a la señora B. que su situación se definiría durante los 4 meses siguientes.

    - El 18 de mayo de 2000, sin que la solicitud de la señora B. se hubiere resuelto, la Contraloría General de la República le pagó la indemnización a la que tenía derecho por su retiro.

    - La señora B. demandó ante esta jurisdicción la nulidad del Decreto 271 de 2000 y de la comunicación del 13 de marzo de 2000, actos a través de los cuales se suprimió el cargo que ocupaba y se le informó sobre dicha supresión. El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho finalizó con sentencia condenatoria, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

    - En cumplimiento de la condena judicial impuesta, la Contraloría General de la República ordenó el reconocimiento y pago de $78’376.176,60 a favor de la señora B., a través de la Resolución 00878 del 9 de septiembre de 2005 (fols. 83 a 86 c. ppal).

  2. Trámite

    2.1. La Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda, por auto de Ponente, el 30 de mayo de 2006, el cual se notificó personalmente al señor Agente del Ministerio Público el 30 de junio siguiente y al demandado el 10 de agosto de 2007 (fols. 102 a 103, 103 vto. y 137 c. ppal).

    2.2. Al contestar la demanda, el señor O.E. se opuso a las pretensiones. Manifestó que el proceso de reestructuración de la entidad fue objetivo, transparente y se adelantó de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 271 de 2000. Alegó que la señora B. optó por el derecho a la indemnización, la cual se pagó oportunamente y que durante todo el proceso de supresión de cargos se garantizaron los derechos de las personas que estaban inscritas en carrera administrativa. Formuló, a título de excepciones, los hechos de inexistencia de la obligación y buena fe (fols. 141 a 181 c. ppal).

    2.3. El proceso se abrió a pruebas por auto del 16 de mayo de 2008 (fol. 194 c. ppal) y, al vencimiento de dicho período, se ordenó el traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus escritos finales, mediante providencia del 10 de julio de 2009 (fol. 289 c. ppal):

    - La Contraloría General de la República insistió en la responsabilidad personal del demandado, en consideración a que se había acreditado su conducta gravemente culposa...

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