Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00583-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2012
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
TRAMITE DE INCIDENTE DE DESACATO - Ordena estarse a lo dispuesto en auto que negó nulidad del tramite
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00583-01(AC)
Actor: O.M.G.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL
Mediante escrito visible de folios 144 a 156 y 188 a 200 el J. de la Oficina Jurídica del Departamento para la Prosperidad Social por segunda vez interpuso incidente de nulidad contra los Autos de 25 de julio y 9 de agosto de 2012 proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado respectivamente, mediante los cuales se resolvió la consulta del incidente de desacato que culminó con sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a los Directores de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del Departamento Administrativo para Prosperidad Social, por no haber dado cumplimiento a la sentencia de tutela de 10 de mayo del mismo año.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION DE NULIDAD
En el sub-lite de folios 144 a 156 y 188 a 200 el J. de la Oficina Jurídica del Departamento para la Prosperidad Social, interpuso por segunda vez y con el mismo escrito incidente de nulidad contra las providencias de 3 y 25 de julio de 2012, “por medio de las cuales se impone y confirma sanción al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad, por desconocimiento de la actual estructura administrativa del ente encargado de dar cumplimiento al fallo en concreto a saber la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas.”
Aduce que si bien las nulidades son taxativas y que por excepción se aplica el Código de Procedimiento Civil y los principios contenidos en éste, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4° del Decreto 2591 de 1991, las causales de nulidad son las previstas en los artículos 140 a 143 ibídem, además “ESTA APRECIACION NO ES DEL TODO ABSOLUTA PUES LAS NULIDADES EN COMPETENCIA CONSTITUCIONAL SE GENERAN CUANDO SE DESCONOCEN LOS PRECEPTOS CONSGINADOS EN EL DECRETO 2591 QUE EN EL CASO EN COMENTO OCURRE POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.”
Que la decisión judicial contraviene lo preceptuado en el Decreto 2591 de 1991 toda vez que la...
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