Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00052-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841517

Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00052-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

GESTION DE RIESGO DE DESASTRES - Regulación normativa / RESPONSABLES DE LA GESTION DEL RIESGO - Son las autoridades y los habitantes del territorio / CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO - Estructura / FUNCIONES DE LAS GOBERNACIONES EN MATERIA DE GESTION DE RIESGOS - Respecto a los Municipios, son de coordinación, concurrencia y subsidiariedad

La normativa en mención define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Asimismo, dispuso que era una política de desarrollo indispensable para asegurar, entre otros, la seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos de las poblaciones y las comunidades en riesgo, razón por la que debe estar intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. La anterior definición es complementada por el numeral 11 del artículo 4 de la misma disposición, en el sentido de que la gestión del riesgo también implica la promoción de una mayor conciencia del riesgo, que busca impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe; de igual forma, prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación entendida como rehabilitación y reconstrucción (…). En relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Sistema Nacional-, dispuso su artículo 5 que era el conjunto de entidades públicas, privadas, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el País. En cuanto a su organización, el Sistema de Gestión del Riesgo a nivel nacional está dirigido por el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y los Gobernadores y A. en sus respectivas jurisdicciones. En los ámbitos territoriales, la sala encuentra que la Ley otorgó funciones específicas en materia de gestión del riesgo a los Alcaldes y Gobernadores… De lo expuesto, encuentra la Sala que las funciones encomendadas a los Gobernadores están regidas por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, los cuales fueron definidos por la misma Ley 1523 de 2012... Tales principios están reconocidos en el artículo 288 de la Constitución Política como rectores en el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, y fueron desarrollados por la Ley 136 de 1994,… artículo 4 Lo precedente da cuenta de que las funciones de las Gobernaciones en materia de gestión del riesgo respecto de los Municipios, son de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva (…). En consecuencia, concluye la Sala que en materia de gestión del riesgo a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar, etc., las políticas, actividades y gestiones tendientes a dicho fin es, principalmente, al Municipio en cabeza de su Alcalde. No obstante, ello no indica que se deba dejar de lado que la misma Ley 1523 de 2012, estableció un trabajo coordinado y armónico con las demás entidades, dentro de las que se encuentra el Departamento (…). El Archipiélago de San Andrés y Providencia fue creado y organizado inicialmente, a través de la Ley 52 de 1912, como una Intendencia Nacional, cuya administración estaba a cargo de un intendente de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo y sus funciones eran las mismas que las asignadas a los gobernadores.

CONSEJO TERRITORIAL PARA LA GESTION DEL RIESGO - En el caso de San Andrés el control judicial debe recaer sobre el Gobernador quien lo preside y dirige / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - Por facultad de la Asamblea el Gobernador del Departamento ejerce las funciones propias de los Municipios en la Isla

Posteriormente, la Constitución Política de 1991, erigió en Departamento, entre otras, a la intendencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La Constitución también previó que dicho Departamento debía regirse por las normas especiales que en materia administrativa estableciera el legislador y que la creación de los Municipios a cargo de su Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales (…). En desarrollo del anterior mandato constitucional el Legislador expidió la Ley 47 de 1993, a través de la cual, se dictaron las normas especiales para la organización y funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Así, el artículo 4 ibídem, dispuso las funciones del mismo, Por su parte, comoquiera que por disposición constitucional la creación de los Municipios de dicho Departamento está a cargo de la Asamblea Departamental, el artículo 8 de la Ley 47 de 1993 previó una alternativa para el ejercicio de las funciones municipales, hasta tanto aquéllos no sean creados en la Isla de san A.. En consecuencia, en atención al principio de subsidiariedad, dispuso que, además de las funciones a que hace referencia el artículo citado en precedencia, el Gobernador y la Asamblea ejercerán las funciones propias de los Municipios (…). Siendo ello así, resulta claro para la Sala que quien ejerce las funciones propias de los Municipios en la Isla de San Andrés es su Gobernador, por tanto, es a éste a quien también le corresponde atender las funciones descritas en la Ley 1523 de 2012 para los Alcaldes. En consecuencia, encuentra la Sala que pese a que todas las entidades, tanto públicas o privadas, así como los habitantes del territorio nacional, son responsables de la gestión del riesgo y en el marco de sus competencias les asiste la obligación de implementar medidas en aras de prevenirlo y/o mitigarlo, lo cierto es que el principal obligado en implementar los procesos de gestión del riesgo en su territorio es el Municipio, máxime si se tiene en cuenta que dentro de sus obligaciones está la de buscar el bienestar general de sus administrados. Es por lo anterior, que considera la Sala, al igual que lo hizo el juez de primer grado, que el control judicial, en este caso, debe recaer sobre la actuación de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que es, además, el que preside y dirige el Consejo Territorial para la Gestión del Riesgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley 1523 de 2012.

GESTION DE RIESGO EN LA ISLA DE SAN ANDRES - Adopción de medidas por parte del Gobernador para dar alcance a la Política de Gestión del Riesgo implementada en la Isla / LINEAS DE ACCION PRIORITARIAS - El Marco de Hyogo plantea cinco para lograr la resiliencia de las comunidades vulnerables a los desastres

Decreto 206 de 8 de agosto del 2012, a través del cual el Departamento accionado reformó y organizó el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y los Comités Departamentales. En dicho documento, se creó el Consejo y la Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo y los Comités Departamentales para el Conocimiento, Reducción y Manejo para la Gestión de Riesgo y de Desastres, con el propósito de optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo. Asimismo, se les asignó funciones a cada una de las dependencias en mención.

Posteriormente, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adoptó el Plan Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres para el período 2012-2024, a través del Decreto núm. 0348 de 20 de noviembre de 2012… Marco de Hyogo: Según el documento bajo estudio, dicho marco obedece a un Plan adoptado por 168 gobiernos del mundo en aras de tomar medidas para reducir las vulnerabilidades frente a amenazas naturales. El Marco de Hyogo plantea cinco líneas de acción prioritarias para lograr la resiliencia de las comunidades vulnerables a los desastres que son: a) Lograr que la reducción del riesgo de desastres sea una prioridad; b) Conocer el riesgo y tomar medidas; c) Desarrollar una mayor comprensión y concientización; d) Reducir los factores fundamentales del riesgo; y e) Fortalecer la preparación en desastres para una respuesta eficaz a todo nivel. Al evaluar las líneas de acción referidas en el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y C.,… Autodiagnóstico específico con base en la guía del PDGR hace parte de la Guía para la formulación de planes departamentales de gestión de riesgo, desarrollada en el marco del proyecto que impulsa conjuntamente en la región caribe el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD y por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo-UNGRD, Co-financiado por la Unión Europea. El documento en estudio señala que este autodiagnóstico se efectuó en concordancia con los procesos que establece la ley 1523 de 2012, por lo que fue dividido en tres componentes, como lo son: Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres (…). El análisis DOFA tiene por objeto conocer la percepción de los integrantes de las instituciones con injerencia en la gestión de riesgo en el departamento sobre el estado de las áreas y/o procesos que la conforman con el fin de construir una visión integral de la Gestión Integral del Riesgo en el Departamento. De los resultados de éste análisis, la Sala resalta los siguientes: -. Las edificaciones públicas no están estructuralmente preparadas para afrontar algunas de las amenazas principales del territorio (…). .- Falta de albergues...

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