Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841961

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE PETICION - Ausencia de vulneración por cuanto la respuesta fue clara y de fondo

Según el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Este derecho fundamental, es de aplicación inmediata según lo dispuesto por el artículo 85 ibídem. El actor de tutela considera vulnerado su derecho de petición en la medida que sus peticiones del 21 y 28 de abril de 2016 recibieron una respuesta confusa, lo cual será analizado por la Sala…. se evidencia que la respuesta fue clara y de fondo al indicar los criterios para subdividir la prueba de conocimientos y que el sustento normativo para ello fue el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el artículo 26 de la Resolución 32 de 2015 y las obligaciones contractuales contraídas con el Concejo Municipal de Villavicencio… Sobre la petición de entrega del cuadernillo de preguntas resueltas por cada uno de los concursantes, la hoja de respuesta de cada uno de los concursantes, y la planilla de respuestas que se usó para la evaluación de cada uno de los concursantes… esta respuesta también resulta clara y de fondo en cuanto que le informó al actor que no era procedente porque los documentos solicitados están sometidos a reserva… En cuanto a la petición de exclusión dos concursantes por irregularidades al momento de presentar la prueba… tampoco se evidencia una respuesta confusa u obscura que demuestre la vulneración del derecho de petición del actor. En consecuencia, será negado el amparo de este derecho fundamental.

LEGITIMACION EN LA CAUSA E INTERES - El actor acreditó las peticiones presentadas ante los accionados

En el caso bajo examen, el Tribunal rechazó el amparo de tutela de la referencia por improcedente, al considerar que el actor no tiene legitimación en la causa por activa al ser excluido del proceso de selección. En lo que respecta al derecho de petición, el inciso segundo del artículo 13 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015 (Estatutaria del Derecho de Petición) dispone que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Esto quiere decir que, con independencia de si el actor fue excluido o no del concurso de méritos, la sola presentación de las peticiones por parte del actor genera la obligación constitucional a cargo de DPHF y el Concejo Municipal de Villavicencio de dar respuesta de fondo, clara y oportuna porque la satisfacción de este derecho fundamental no depende de la permanencia del actor en el proceso de selección. Así las cosas, aún después de que el actor haya sido excluido del concurso de méritos, las autoridades públicas deben dar respuesta a sus solicitudes so pena de vulnerar derechos fundamentales. En consecuencia, y teniendo en cuenta que en el expediente constan las peticiones presentadas por el actor los días 21 y 28 de abril de 2016 ante los accionados, se tiene por acreditada la legitimación en la causa respecto a este punto.

ACCION DE TUTELA - Improcedente por carencia actual de objeto / PROCESO DE SELECCION - El actor fue excluido y no se puede ordenar su reintegro al concurso, ni el reinicio del proceso que finalizó legalmente

No tiene objeto determinar si hubo alguna vulneración de derechos fundamentales porque el proceso de selección finalizó con la Resolución No. 051 del 28 de julio de 2016, expedida por la misma corporación pública de elección popular, mediante la cual resolvió no conformar lista de aspirantes seleccionados (lista de elegibles) porque ninguno de los concursantes obtuvo un puntaje igual o superior a 75. Así las cosas, teniendo en cuenta que el numeral cuarto del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela es improcedente cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, la acción de tutela de la referencia es improcedente. En efecto, aunque el actor esté legitimado en la causa su solicitud de amparo de tutela resulta improcedente debido a que, independientemente de si sus derechos fundamentales fueron vulnerados o no, es evidente que no es posible hacerlos efectivos en caso de que se concediera el amparo puesto que no sería posible ordenar su reintegro al concurso por haber sido excluido de él, ni ordenar el reinicio de un proceso de selección que finalizó legalmente. En otras palabras, la acción de tutela de la referencia es improcedente porque aún en el evento en que se determinara que los derechos fundamentales del actor fueron amenazados o vulnerados, el daño estaría consumado y, por tanto, sería irreversible. Lo anterior no es predicable del derecho de petición porque su efectividad no depende de la existencia del proceso de selección sino que, se reitera, toda actuación iniciada ante una autoridad pública se entiende hecha en ejercicio del derecho de petición, aunque el administrado no invoque su ejercicio. Por lo anterior, se revocará parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada, en lo que respecta al derecho de petición y, en su lugar, se niega el amparo de este derecho fundamental, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 272 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 277 / LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 31 / LEY 1551 DE 2012 ARTICULO 35 / LEY 1755 DE 2015 - ARTICULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTICULO 26 / DECRETO 2485 DE 2014 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre la reserva del material de los procesos de selección, ver: Corte Constitucional, sentencia C-108 de 1995, M.P.V.N.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00316-01(AC)

Actor: C.A.L.L.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia del 13 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la tutela instaurada por el señor C.A.L.L., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: N. el presente fallo a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado, remítase a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2016[1], C.A.L.L., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, la PROCURADURÍA REGIONAL DEL META y D.P.H.F., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “A su despacho, le solicito se sirva despachar en mi favor las siguientes pretensiones:

  2. Que se tutela mis derechos fundamentales, al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y al de petición y, todos los demás que su señoría encuentre conculcados.

  3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados lo siguiente:

    A la Procuraduría Regional del Metal (sic), inicie de manera inmediata las actuaciones disciplinarias que establezcan la ocurrencia de conductas disciplinarias y se impongan las sanciones de ley.

    Al Concejo Municipal de Villavicencio:

    1. Modificar el acuerdo 276 de 2015 y eliminar el termino (sic) 75 puntos o más, del artículo 8 de este acto administrativo. T. presente señor J., que al parecer este acto administrativo está suspendido por orden judicial.

      A la mesa directiva del Concejo Municipal de Villavicencio:

    2. Revoque la resolución 032 de 2015 y demás que hayan modificado esta y que como consecuencia de esta decisión, dejando sin valor y efecto todo el proceso hasta la fecha y hora adelantado.

    3. De igual manera se ordene a la mesa directiva para que dando cumplimiento al artículo 3 del acuerdo 276 de 2015, se acompañe del Departamento Administrativo de la Función Pública, expida una resolución que fije las condiciones claras de la convocatoria pública que se ahinqué (sic) en los principios señalados en el artículo 272 de la constitución política.

    4. Se ordene celebrar de manera inmediata un convenio con el Departamento Administrativo de la Función Pública, para que esta entidad sea la que asesore y elabore, aplique y evalué (sic) las pruebas a realizar a los aspirantes al proceso de elección de contralor municipal de Villavicencio.

    5. Liquidar de manera inmediata contrato No. 011 de 2016, celebrado entre el honorable CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, con LA PERSONA NATURAL, D.P.H.F., (contra quien también va dirigida esta acción), para que esta ejecutara el objeto de esta contratación, el cual es APOYO ESPECIALIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, DISEÑO, ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, ANALISIS DE ANTECEDENTES, ‘EN EL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS’ PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO.

      Como pretensiones alternativas, en caso de que no sean despachadas favorablemente las anteriores, solicito entonces a su Señoria (sic) se ordene a los accionados en lo que les corresponda:

    6. Se anulen las pruebas presentadas por la señora M.M.C.A. CC 40440421 y, los señores H.C.C.P. CC 17321886 y J.A.M.P. CC 1121816937.

    7. Se me entreguen los documentos por mi solicitados, es decir: 1. Cuadernillo de preguntas que...

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