Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653844169

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2016

Fecha28 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SUCESION PROCESAL - Por extinción del Departamento Administrativo de Seguridad / SUCESION PROCESAL DEL DAS - Debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por reglamentación decretada por el Ejecutivo

Se hace necesario determinar si la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder al Departamento Administrativo de Seguridad-DAS.

SUCESION PROCESAL - Cuando media muerte o extinción, fusión o escisión de una persona jurídica vinculada a un proceso quien lo suceda podrá voluntariamente o por disposición de la ley ocupar la relación jurídico procesal de la misma / SUCESION PROCESAL - De entidades públicas puede tener origen en decisiones legales o administrativas del Congreso o el Gobierno Nacional con efectos generales o particulares

S. es que en el marco de los procesos judiciales bien puede ocurrir el fenómeno de alteración de la integración de las partes, esto por la ocurrencia de hechos propios de la naturaleza o situaciones que afectan la existencia o identidad, como sucede con la muerte o extinción, fusión o escisión de las personas jurídicas o por disposición del derecho litigioso. (…) En tratándose de entidades públicas, como la que interviene en el extremo pasivo del sub judice, otra circunstancia de sucesión procesal puede tener origen en decisiones legales o administrativas. Es decir, el legislador, en ejercicio de sus competencias y el Gobierno Nacional de las suyas, bien puede decidir la sucesión con efectos generales o particulares, sin que ello altere la litis en curso.

SUCESION PROCESAL DEL DAS - Regulada mediante Decreto Ley 4057 de 2011 / SUCESION PROCESAL DEL DAS - En principio se entiende en cabeza de la Fiscalía General de la Nación / SUCESION PROCESAL DEL DAS - Reglamentada en cabeza de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como receptora subsidiaria de procesos y conciliaciones

Mediante el artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011, se fijaron reglas sobre las entidades que asumirían la representación en los procesos judiciales y de cobro coactivo, del DAS. (…) De donde resulta totalmente claro –como no podía ser de otra manera– que, una vez suprimido el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, los procesos y reclamaciones en curso debían ser entregados “a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal”. (…) No obstante lo anterior, el artículo 7º del Decreto reglamentario 1303 de 2014 relacionó a la Fiscalía entre i) las entidades que obrarían como destinatarias de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que estuviera involucrado el DAS y ii) señaló a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como receptora subsidiaria de dichos procesos y conciliaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO-LEY 4057 DE 2011 - ARTICULO 18 / DECRETO 1303 DE 2014

SUCESION PROCESAL DEL DAS - A la Fiscalía General de la Nación resulta no concordante con las exigencias constitucionales / SUCESION PROCESAL DEL DAS - Reglamentada por el Decreto 108 de 2016 / DECRETO 108 DE 2016 - Asignó como sucesor procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por los procesos entregados a la Fiscalía General de la Nación / SUCESION PROCESAL DE AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Al evidenciarse inconstitucionalidad del decreto reglamentario anterior

Solo en una interpretación del decreto reglamentario en cuestión no concordante con las exigencias constitucionales, es dable admitir el traslado de facto de la sucesión procesal del extinguido DAS a la Fiscalía General de la Nación”. (….) Ese traslado de facto i) resulta contrario a los principios de separación y autonomía de los poderes públicos; ii) genera conflicto entre los mismos y iii) promueve la dilución de responsabilidad, lo que no solo explica sino justifica la decisión de acudir a la excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º C.P. e inaplicar el decreto reglamentario. (…) En ese sentido, El Gobierno Nacional dictó el Decreto 108 “por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011”, el 22 de enero de 2016. Una norma proferida en ejercicio de las facultades reglamentarias otorgadas por el artículo 189 C.P., así como “en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015”. (…) El artículo 1º del decreto reglamentario asigna “a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento” .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 4 / DECRETO LEY 4057 - ARTICULO 18 / LEY 1753 DE 2015 - ARTICULO 238 / DECRETO 108 DE 2016 - ARTICULO 1

POTESTAD REGLAMENTARIA - El Presidente de la Republica está revestido de facultad para asignar negocios según su naturaleza entre las dependencias del Poder Ejecutivo / SUCESION PROCESAL DE AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Su adjudicación por el Ejecutivo se encuentra en armonía con las potestades reglamentarias otorgadas por la Carta Política

Es claro, que entre las facultades que la Carta Política otorga al P. se cuenta la asignación de negocios según su naturaleza, entre las distintas dependencias de la Rama Ejecutiva, en procura de concretar las acciones de gobierno y los cometidos estatales; esto es, señalar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, en el asunto de la referencia. (…) Para el Despacho es claro que la facultad que el numeral 17 del artículo 189 C.P. le confiere al P. de la República y que este ejerció, en orden a señalar a la Agencia como sucesora procesal del DAS, responde a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011. (…) Así que, mientras la asignación responda a la naturaleza de los negocios por distribuir y la misma se corresponda con los objetivos que el legislador le fija a la entidad, los asuntos asignados por el Presidente deberán ser asumidos por las dependencias de la administración así señaladas, sin controversia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 / DECRETO LEY 4085 DE 2011

SUCESION PROCESAL - Del Departamento Administrativo de Seguridad por extinción de la entidad estatal / SUCESION PROCESAL DEL DAS - Por mandato de la ley debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado / AUTO DE SUCESION PROCESAL - Procede la cesación de sus efectos al determinarse erróneamente como sucesor procesal a la Fiscalía General de la Nación

Respecto de la pregunta sobre si la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puede ser sucesora procesal del DAS, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza. (…) Entonces, si respecto de la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la propia ley le confiere facultades para ser apoderada y la habilita incluso para demandar, mediante poder expresamente otorgado por la entidad pública de que se trate, así como le permite instaurar acciones de tutela en representación de las entidades públicas, no se entiende por qué deviene en contraria a su naturaleza que asuma la calidad de sucesora procesal del DAS, como el Presidente de la República lo dispuso. (…) Por lo anterior, se procederá a dejar sin efectos el auto proferido el 1 de octubre de 2014.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00733-01(42556)

Actor: J.E.C.P. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: DESVINCULACION PROCESAL - ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a decidir la solicitud de desvinculación procesal, presentada por el apoderado judicial de la Nación – Fiscalía General de la Nación.[1]

ANTECEDENTES

La Nación – Fiscalía General de la Nación, en calidad de sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS mediante escrito del 21 de junio de 2016, solicitó la desvinculación del presente asunto y se deje sin efectos el auto mediante el cual fue reconocido como sucesor procesal del DAS.

Como sustento de dicha petición advirtió que mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se ordenó la asignación de procesos judiciales a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, previa desvinculación de la entidad solicitante.

Iteró que además esta Corporación, mediante providencia del 22 de octubre de 2015 unificó su posición en torno a la sucesión procesal del extinto DAS, afirmando que la Fiscalía General de la Nación no debía asumir los procesos judiciales de aquella entidad, para lo cual inaplicó por inconvencional, inconstitucional e ilegal el artículo 7 del Decreto 1303 de 2014.

CONSIDERACIONES

Se hace necesario determinar si la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder al Departamento Administrativo de Seguridad-DAS.

Sabido es que en el marco de los procesos judiciales bien puede ocurrir el fenómeno de alteración de la integración de las partes, esto por la ocurrencia de hechos propios de la naturaleza o situaciones que afectan la existencia o identidad, como sucede con la muerte o extinción, fusión o escisión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR