Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846273

Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Agosto de 2012

Fecha24 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

LEY 1437 DE 2011 - La admisión de la demanda electoral tendrá lugar siempre que ésta reúna los requisitos formales / LEY 1437 DE 2011 - Anexos de la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA - Corresponden a un aspecto de orden formal de la misma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Inadmisión de la demanda

La admisión de la demanda electoral, según el artículo 276 del C.P.A. y de lo C.A., tendrá lugar siempre que ésta reúna los requisitos formales relacionados con la designación de las partes y sus representantes; las pretensiones expresadas de manera clara y precisa; los hechos y omisiones en que se fundamentan; los fundamentos de derecho que las soportan; la solicitud de pruebas que se quieran hacer valer y; el lugar y dirección donde las partes recibirán las notificaciones personales. Aunado a lo anterior, el código señala expresamente que a la demanda deberá acompañarse, también, una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer; el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona; la prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado y; las copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público. Igualmente, el artículo 167 ejusdem, señala la necesidad de acompañar a la demanda, una copia de las normas que no tengan alcance nacional, cuando estas se invoquen como violadas por el acto demandado. Analizado tal panorama normativo, advierte la Sala que los anexos de la demanda corresponden también a un aspecto de orden formal que si bien no están enumerados dentro de los requisitos de que trata el artículo 162 previamente citado, sí tienen la misma naturaleza de aquellos y en consecuencia deben correr la misma suerte frente al análisis que se realice en orden a admitir la acción electoral. En el caso particular que se analiza, una vez revisado el contenido de la demanda como de sus anexos, se advierte que ésta no reúne todos los requisitos formales para que la misma sea admitida, pues no se allegó copia de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira que fueron citados en la demanda como inobservados por la entidad emisora del acto discutido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 167 / LEY 1437 DE 2011 -...

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