Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846465

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTUACION TEMERARIA - Da lugar a rechazo de la acción de tutela

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 ARTICULO 38

DEBIDO PROCESO - No hay irregularidades en notificación de fallo sin la aclaración del voto

La aclaración de voto es un documento independiente que se anexa al fallo en el cual el magistrado manifiesta su discrepancia en relación con las razones del fallo. De acuerdo a las normas transcritas esta claro que para efectos de la notificación de los fallos proferidos por esta Corporación no se requiere que se hayan elaborado la aclaración de voto como lo pretende el actor, por lo tanto no se vulneró con la notificación el derecho fundamental al debido proceso en el presente caso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / ACUERDO 35 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C.V. (23) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01759-01(AC)

Actor: A.J.R.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVARSe decide oportunamente la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor A.J.R.H., en contra de la providencia del 23 de febrero de 2012, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual declara que no procede la acción de tutela, en los siguientes términos:

PRIMERO. DECLARAR que no procede la acción de tutela interpuesta por el ciudadano A.J.R.H. contra la providencia judicial dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, dentro de la acción de tutela promovida por él contra la Universidad de Cartagena, como tampoco procede en lo que tiene que ver con este último centro de educación superior.

I SOLICITUD DE LA TUTELA

I.1. El señor A.J.R.H., presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolivar, por haber revocado el fallo que amparo los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al debido proceso de su hijo menor L.F.R.T., concedido por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Cartagena. De igual manera, dirigió la acción constitucional contra la Universidad de Cartagena, por cuánto consideró que la misma desacató la orden dada en primera instancia.

Y formuló las siguientes pretensiones:

“Declarar que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR ha incurrido en VIAS DE HECHO y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar-SALA DE DECISION 001-Magistrados N.J.M., M.L.A.Y.J.F.O. - fechada 21 de septiembre de 2011, dentro del proceso de Acción de Tutela 13-001-23-31-012-2011-00150-01, cuyo accionado es la Universidad de Cartagena. Ordenar a la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA que en el término no mayor de dos días proceda a iniciar y llevar hasta su culminación la matrícula de L.F.R. TORRES en la facultad de Derecho para el período 2012-1. Ordenar a la Universidad de Cartagena que en adelante publique conforme a la ley su Reglamento Estudiantil y se entregue dicho Reglamento a quienes se inscriban para ser admitidos como estudiantes de dicha Universidad, para que dicho reglamento sea vinculante y oponible”. (Mayúsculas del texto original)

I.2. La vulneración de los derechos son inferidos por el actor en síntesis de los siguientes hechos:

I.2.1. El menor L.F.R.T. se inscribió para ser admitido al programa de pregrado en Derecho de la Universidad de Cartagena para el segundo período académico de 2011. Presentó y aprobó la prueba de admisión realizadas por la Universidad, pero no había terminado su último año de bachillerato, ni había presentado las pruebas del ICFES.

I.2.2. Mediante comunicación del 30 de junio de 2011, la Universidad de Cartagena negó la petición de reservar el cupo argumentando que en su reglamento estudiantil sólo se contempla la reserva del cupo para aquellos aspirantes “que habiendo sido admitidos, no puedan cursar el semestre correspondiente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito...

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