Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846581

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO - Suspensión provisional / REITERACION JURISPRUDENCIAL

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corporación que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional cuya procedencia exige el cumplimiento estricto de los requisitos expresamente previstos en el artículo 152 del C.C.A. Conforme a lo anterior, la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere que la violación a las normas superiores sea evidente, y resulte de la confrontación directa de los textos normativos. Efectuada la confrontación directa del texto del acto acusado con las normas invocadas como infringidas, la Sala observa que asistió razón al a quo, al denegar la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, pues no se aprecia una manifiesta infracción por parte del artículo 8° del Acuerdo Académico No 043 de 2003, frente a las normas invocadas como fundamento de la medida. Al respecto observa la Sala que los literales a), b), c) y d) del artículo acusado, se encuentran conforme a lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Acuerdo Superior No 008 de 2003, por cuanto dichas normas establecen como requisitos para obtener cualquier título en la Universidad del M., haber: (i) terminado y aprobado totalmente los créditos académicos del programa correspondiente; (ii) realizado y aprobado el semestre de práctica profesional; (iii) realizado y aprobado el proyecto de investigación; y, (iv) presentado y aprobado la prueba de suficiencia de inglés. Ahora bien, en cuanto al requisito de grado establecido en el literal e) del artículo acusado, advierte la Sala que tampoco viola ostensiblemente las normas invocadas como infringidas, por cuanto para determinar si dicho literal es ilegal, se debe realizar un análisis sistemático de la normatividad respecto de las funciones del Consejo Superior y el Consejo Académico, en especial, la facultad para crear o establecer requisitos de grado, para determinar si, efectivamente, el último se extralimitó al establecer la Aprobación una prueba de calidad dentro de cada programa como requisito de grado para optar al título de abogado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00144-01

Actor: F.A.N.G.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación instaurado por el accionante, contra el auto de 24 de junio de 2011, por el cual el Tribunal Administrativo del M., admitió la demanda y negó la suspensión provisional del artículo 8° del Acuerdo Académico No 043 de 2003 por el cual el Consejo Académico de la Universidad del Magdalena aprobó “el proyecto para el desarrollo curricular y la organización del plan de estudios del programa de Derecho”.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El ciudadano F.A.N.G., en nombre propio y en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del artículo 8° del Acuerdo Académico No 043 de 2003 por el cual el Consejo de la Universidad del Magdalena aprobó “el proyecto para el desarrollo curricular y la organización del plan de estudios del programa de Derecho”.

      1.1. ELACTO ACUSADO

      Es el que figura subrayado en el texto siguiente:

      “ACUERDO ACADÉMICO No 043

      “Por el cual se aprueba el proyecto para el desarrollo curricular y a la organización del plan de estudios del programa de Derecho”.

      El Consejo Académico de la Universidad del M. en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Acuerdo Superior No 008 de junio de 1998, y

      Considerando

      Que el artículo 69 de la Constitución Política Nacional, reconoce autonomía a las Universidades para definir políticas, planes y estrategias para su desarrollo institucional.

      Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 faculta a las universidades para darse su propia organización administrativa, financiera y académica.

      Que de acuerdo con el Decreto 2566 de 2003, arts. 5 y ss, los créditos académicos constituyen una unidad de medida de la actividad desarrollada por los estudiantes en su proceso formativo y una estrategia para propiciar en ellos el aprendizaje autónomo.

      Que el programa de Derecho fue aprobado por el Ministerio de Educación, y se le concedió registro calificado, según Resolución No 1860 de 2003, ofreciéndose actualmente la modalidad presencial diurna.

      Que el marco de la Reforma Académica Integral iniciada en el segundo semestre de 2001, se definió una nueva estructura para el desarrollo curricular de los programas académicos de formación profesional que la Universidad ofrece.

      Que el Consejo Académico a través...

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