Sentencia nº 44001-23-31-000-1999-00387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505473

Sentencia nº 44001-23-31-000-1999-00387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012

Fecha18 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Muerte de recluso en establecimiento carcelario / MUERTE DE RECLUSO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Detenido en Cárcel Municipal del San Juan del Cesar / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de recluso violentamente el 27 de junio de 1997 por disparos con arma de fuego dentro de centro penitenciario

Se tiene que si bien es cierto que no obra en el expediente el registro civil de defunción del señor A.R.C.O. o A.R.O.M. y si bien en el aludido encuadernamiento reposan las copias simples del acta de levantamiento de cadáver y del Protocolo de Necropsia No. 012-97, las cuales carecen de eficacia probatoria según lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación y así se expuso con anterioridad, no es menos cierto que en el mismo expediente obran varios documentos suscritos por el entonces Director de la Cárcel Municipal de San Juan del Cesar –oficios Nos. 058, 059, 060 y 061-, a través de los cuales informó a varias autoridades que el señor A.C.O. falleció el día 27 de junio de 1997 dentro del citado centro carcelario, cuando 4 personas desconocidas irrumpieron de manera violenta y, con varios impactos con arma de fuego, terminaron con su vida.

COPIAS SIMPLES – Valor probatorio / COPIAS SIMPLES – Debe contar con el requisito de autenticación / COPIAS SIMPLES – Tendrán valor probatorio del original cuando sean autenticadas por notario

La Corte Constitucional también estimó ajustada a la Constitución la exigencia legal según la cual, para reconocer el mismo valor probatorio que al original de un documento respecto de las copias o de las copias de copias del mismo, resulta indispensable contar con el requisito de la autenticación. (…) los documentos públicos o privados allegados a un proceso deben serlo en original o en copia auténtica para que puedan ser considerados como elementos de prueba válidos y, en consecuencia, susceptibles de valoración. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-023 de 1998, M.P.J.A.M..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos de configuración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daño cierto y determinado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Nexo de causalidad

El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; del mencionado precepto constitucional la jurisprudencia de esta Sección ha colegido, en cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el expediente para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico, subjetivo u objetivo, de imputación, que deben concurrir en el plenario los elementos demostrativos de la existencia de (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado (o determinable(, que se inflige a uno o a varios individuos; (ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Corresponde a demandante acreditar elementos constitutivos de daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO – Elementos

En cada juicio de responsabilidad extracontractual del Estado, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde al demandante acreditar o demostrar cada uno de los elementos constitutivos del daño antijurídico, esto es i) la lesión patrimonial o extrapatrimonial del bien jurídico del cual es titular; ii) que la lesión o el menoscabo no se encuentre en el deber jurídico de soportarlo –antijuridicidad-.(…) la sola inferencia o afirmación en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño, no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, en la medida en que resulta necesario e indispensable que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio suficiente, idóneo y adecuado para su comprobación en el proceso. Se recuerda que de conformidad con el régimen de responsabilidad vigente, el daño no se presume, de manera que quien alega su ocurrencia debe probarlo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 177

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION – Medio idóneo para probar el hecho de la muerte / ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER – Con valor probatorio para acreditar muerte

El medio idóneo para probar el hecho de la muerte, es el correspondiente Registro Civil de Defunción, motivo por el cual constituye una carga procesal de la parte interesada en acreditar esta circunstancia, tratándose, por ejemplo, de un proceso Contencioso Administrativo –en lo que al presente caso se refiere- allegar o solicitar en la respectiva oportunidad y en la forma exigida por el ordenamiento, el referido documento. (…) en algunas oportunidades y de manera muy especial, la Sala ha admitido para efectos de probar el hecho de la muerte la valoración de otros documentos u otros medios probatorios que se han considerado suficientes para acreditar aquella circunstancia fáctica, tales como el acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de necropsia o los informes que rinden las autoridades competentes, cuando la muerte ha ocurrido, por ejemplo, dentro de las instalaciones de una entidad estatal.

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER – Tiene por objeto la recolección de elementos materiales probatorios / ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER – Evidencia física para establecer circunstancias de deceso / ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER – Valor probatorio

En relación con el acta de levantamiento o inspección de cadáver, conviene indicar que esta diligencia tiene como objeto la recolección, por parte de las autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial, de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física que permita establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el deceso, en especial cuando dicha situación fáctica ha ocurrido de manera violenta. (…) el referido procedimiento se encuentra reglado por el ordenamiento legal y es realizado por funcionarios públicos especializados, con conocimientos técnico-científicos en la materia, el juez no puede desatender sus conclusiones que corresponden a una realidad evidente, palpable, verificada por dichos funcionarios públicos e irreversible como es la muerte de una persona, de allí que resulte inaceptable que en una actitud indiferente se ignore por completo esa realidad y su presencia en el expediente, máxime que los informes y resultados de sus actuaciones, así como las conclusiones que consignen en la referida acta y, por su puesto, el mismo hecho de la muerte, en los términos del artículo 264 del C. de P.C., constan en documentos públicos que, por tanto, deben ser susceptibles de valoración probatoria.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 264

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER – Valor probatorio / ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER – Acredita fecha y lugar de deceso

Los documentos públicos mencionados deben considerarse suficientes en el presente caso para tener por acreditado que en la fecha y lugar antes indicados murió una persona que respondía al nombre de A.C.O., comoquiera que fueron elaborados por la autoridad que de conformidad con el artículo 17 del Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993- era y es la encargada de la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia del referido centro carcelario.

FUENTE FORMAL: LEY 65 DE 1993 – ARTICULO 17

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – De la Fiscalía General de la Nación al no tomar medidas para traslado de persona detenida con amenazas de muerte

Mediante el oficio No. 032 del 21 de marzo de 1997, con constancia de recibido en la misma fecha, reiterado a través del oficio No. 035 del 2 de abril de 1997, el Director de la Cárcel de S.J. delC., le solicitó, de manera urgente, al F. que se encontraba adelantando la investigación en contra de los señores E.B.P. y A.R.C.O. –como era conocido en ese entonces-, que ordenara el traslado de dichos reclusos a otro centro carcelario, dado que el lugar donde se encontraban retenidos no contaba con la seguridad necesarias para mantener detenidos a personas consideradas de alta peligrosidad, al tiempo que existían rumores de que se estaba preparando un plan para atentar contra la vida e integridad de dichos sujetos. (…) La Fiscalía General de la Nación no ejerció labor alguna siquiera para contestar, en uno u otro sentido, los requerimientos que se le efectuaton, aún cuando, como se expuso, el F. tenía la competencia para disponer el traslado de una persona detenida, precisamente, cuando se presentara alguna de las situaciones que fueron advertidas por el Director de la Cárcel Municipal de San Juan del Cesar, esto es cuando el lugar de reclusión no contara con las medidas de seguridad requeridas para impedir la evasión de un detenido o cuando corriera peligro su vida o integridad personal.

PERJUICIOS MORALES – Reconocimiento / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO – Valor probatorio

En relación con los perjuicios morales –los únicos que fueron objeto de reconocimiento-, encuentra esta S. que había y hay lugar a su declaración, comoquiera que con los registros civiles de nacimiento que obran en el expediente, se probó que la señora C.L.O.M. era la madre del hoy occiso y de los señores D. de Jesús, J.A. y P.S.O.M. quienes eran los hermanos del hoy occiso, circunstancia que permite la aplicación de la presunción de ocurrencia de este tipo de perjuicios, tratándose de los parientes cercanos de la víctima. NOTA DE RELATORIA: En relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR