Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656506081

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - El día 3 de enero de 1999 murió ciudadana como consecuencia de una bala perdida de arma disparada por agente de la Policía Nacional tras haber colisionado contra un vehículo particular que emprendió la huida en la ciudad de Bogotá / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por miembros de la policía

De acuerdo con lo que ha establecido esta Sección, al estudiar los procesos de reparación directa es indispensable abordar primeramente, lo relativo a la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico; solo bajo la premisa de la existencia del daño antijurídico se ha de “realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado”. En el caso sub lite, la muerte de la señora M. es suficiente para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan sus familiares.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistente al acreditarse que proyectil que terminó con la vida de particular no fue disparado con arma de dotación oficial agentes de la Policía Nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- No se configuró debido a que herida descrita en protocolo de necropsia no coincidió con el lugar y distancia donde se encontraba víctima

El acervo probatorio permite descartar que el proyectil que terminó con la vida de la señora M. hubiera sido disparado con alguna de las armas de dotación oficial que correspondían a los agentes que sufrieron el accidente de tránsito, razón por sí sola excluyente de responsabilidad por cuanto no hay prueba de la acción u omisión generadora de un falla imputable al Estado. Sin embargo, en gracia de discusión, si esta Sub-sección acogiera el dicho de que el proyectil fue percutido con arma distinta a las analizadas por los técnicos en balística (con base en el dicho de que el arma homicida fue escondida), la herida descrita en el protocolo de necropsia no coincide con aquélla que habría sido ocasionada desde el lugar y la distancia donde se encontraban los policiales con respecto al lugar donde se encontraba la víctima, tal y como consta en los resultados de la inspección judicial ordenada por esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C, cinco (5) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01133-01(23228)

Actor: PORFIDIO ORJUELA ROBAYO Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por la Sub-Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de mayo de 2002, por medio de la cual niegan las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 7 de mayo de 1999, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores P.O.R. actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad N.F., W.L. y M.L.O.S., así como L.E.S., I.E.S., A. de D.E.S. y O.G.E.S. actuando todos en nombre propio, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, solicitando que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (folio 4 del cuaderno principal):

    2.1. Lo que se demanda:

    D. a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) POLICÍA NACIONAL administrativamente responsable, de la muerte de la señora M.S. y por consiguiente de la totalidad de los perjuicios M.S. y Materiales Sucesivos ocasionados a: P.O.R., N.F., W.L. y M.L.O.S., así como L.E.S., I.E.S., A.D.D.E.S. y O.G.E.S., esposo, hijos y hermanos de la víctima respectivamente. Los hechos tuvieron ocurrencia como se dijo antes, en Santafé de Bogotá, el día 3 de Enero de 1999, por un Agente de la Policía Nacional, en traje de uniforme, con armamento de dotación oficial y a bordo de una motocicleta de la misma institución.

    2.2. Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

    2.2.1. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) POLICÍA NACIONAL, a pagar en favor de mis representados o a quien los representare, el valor en Pesos Colombianos según certifique el Banco de la República en la fecha de la sentencia, equivalente en GRAMOS DE ORO FINO, a las siguientes personas:

    1. PORFIDIO ORJUELA ROBAYO (esposo) 2000

    2. N.F.O.S. (hijo) 2000

    3. W.L.O.S. (hijo) 2000

    4. M.L.O.S. (hija) 2000

    5. L.E.S. (hermano) 1000

    6. I.E.S. (hermano) 1000

    7. A.D.D.E.S. (hermana) 1000

    8. O.G.E.S. (hermana) 1000

    2.2.2. Perjuicios materiales

    2.2.2.1. Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) POLICÍA NACIONAL, a pagar en favor de N.F., W.L. y M.L.O.S. (hijos menores de la víctima), el 75% de los haberes que devengaba la extinta M.S., cuidando niños, según constancia debidamente autenticada que obra a folio 19 de los anexos de la demanda.

    La víctima tenía un ingreso aproximado mensual de $240.000, el 75% de este valor es $180.000 y sobre estos parámetros se procede a la liquidación de perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante, para cada uno de los 3 hijos de la víctima, así:

    LIQUIDACION PARA N.F.O.S.:

    El menor N.F.O.S., nació el 17 de septiembre de 1985 y a la fecha de la muerte de su madre, contaba con 13 años de edad (156 meses), y para cumplir la mayoría de edad, es decir 216 meses, le faltaban 60 meses, menos 4 meses que se tomarán para la liquidación vencida, quedan 56 meses para la indemnización futura.

    INDEMNIZACIÓN VENCIDA

    S= R((1-i)n-1)/i

    Donde:

    S. Indemnización que se busca.

    R: Renta mensual dedicada a la ayuda familiar,

    I: interés puro o técnico del 6% anual ó 0.5% mensual.

    N: Número. [sic] De meses a indemnizar contados desde la fecha de los hechos (03/01/00) Hasta la presentación de la demanda (Mayo 1999).

    Luego:

    S= $60.000 x ((1,005)4-1)/0.005

    S= 240.000

    INDEMNIZACIÓN FUTURA

    S=R((1+i)n-1)/ix(1+i)n

    Donde

    S, R, i: Son tratados en la indemnización vencida

    N: No, [sic] de meses a indemnizar, teniendo en cuenta, la esperanza de vida estipulada, en las tablas expedidas por la Superintendencia Bancaria.

    Luego:

    S=460.000 ((1,005)-1)56 / 0.005 x (1.005)56

    S=2.260.000

    LIQUIDACIÓN PARA W.L.O.S.:

    El menor W.L.O.S., nació el 12 de Mayo de 1987 y a la fecha de la muerte de su madre, contaba con 11 años de edad (132 meses), y para cumplir la mayoría de edad, es decir 216 meses, le faltaban 84 meses, menos 4 meses que se toman para la liquidación vencida, quedan 8 meses para la indemnización futura.

    INDEMNIZACIÓN VENCIDA

    S=$60.000x((1,005)4-1)/0.005

    S=240.000

    INDEMNIZACIÓN FUTURA

    S=$60.000 ((1,005)80-1/0.005x1.005)80

    S=4.800.000

    LIQUIDACIÓN PARA M.L.O.S.:

    La menor M.L.O.S., nació el 8 de julio de 1996 y a la fecha de la muerte de su madre, contaba con 2 años de edad (24 meses), y para cumplir la mayoría de edad, es decir 216 meses, le faltaban 192 meses, menos 4 meses que se tomarán para la liquidación vencida, quedan 188 meses para la indemnización futura.

    INDEMNIZACIÓN VENCIDA

    S=$60.000 x ((1,005)4-1)/0.005

    S= 240.000

    INDEMNIZACIÓN FUTURA

    S=$60.000 ((1,005)188-1)/0.005x(1.005)188

    S=11.280.000

    TOTAL PERJUICIOS MATERIALES $20.160.000

    SON: VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES

    2.2.3. INTERESES

    C. a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) POLICÍA NACIONAL a pagar a los actores o a quien sus derechos representare en el momento de la sentencia, los intereses aumentados con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de ejecutoria de la misma hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

    Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1653 del Código Civil “Todo pago se imputará primero a intereses”.

    Se pagarán I.M. a partir de los 30 días de ejecutoria de la sentencia hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento, de conformidad con las normas legales vigentes y la declaratoria de inexequibilidad por la Corte Constitucional, de algunas partes del Artículo 72 de la ley 446 de 1998, sobre descongestión de los Despachos Judiciales y del artículo 177 del C.C.A. Sentencia C-188, Mar 24/99 M.P.J.G.H.G..- 4 páginas.

    LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) POLICÍA NACIONAL, darán [sic] cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la misma, de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 176º, 177º, y 178º del C.C.A.

    Para fundamentar el anterior petitum, la actora se basó en los elementos fácticos que se resumen a continuación:

  2. El señor P. en compañía de su esposa (M.S.) e hijos (N.F., W.L. y M.L.O.S.) se encontraban caminando en las horas de la noche en el Barrio Meisen en la ciudad de Bogotá, cuando escucharon la colisión entre un vehículo automotor y una motocicleta, y seguidamente la detonación de un arma de fuego. En el mismo instante sintió a la señora M. que se desvanecía en el piso herida con arma de fuego.

  3. Al lugar llegaron personas que se encontraban cerca, que le sugirieron al señor P. que no dejara huir a quienes se transportaban en la moto...

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