Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2012
Fecha | 22 Mayo 2012 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / SUSPENSION PROVISIONAL - Reconocimiento pensional / SUSPENSION PROVISIONAL - Estudio de fondo en la sentencia
El artículo 152 del C.C.A., establece la oportunidad y las formalidades que deben ser cumplidas por la parte demandante para que la medida sea procedente, como también le obliga sustentar la manifiesta violación directa, ostensible o palmaria de los enunciados normativos objeto de confrontación, y demostrar el perjuicio que de la ejecución del acto demandado causa o podría causarle a futuro, cuando se trata de actos que afectan una situación jurídica particular o concreta. Bajo esa perspectiva, considera la Sala que la suspensión provisional no tiene vocación de prosperidad, por las razones que a continuación pasan a explicarse: En primer lugar, porque en asuntos pensionales como el presente, es indispensable analizar y definir aspectos cardinales sobre el régimen prestacional de los empleados públicos del orden Departamental y la competencia para su regulación antes y después de la Constitución Política de 1991; aspecto que sólo podrá dilucidarse en la sentencia que ponga fin al caso. En segundo lugar, porque es necesario analizar y determinar en la sentencia que defina el caso concreto, cuáles son los efectos que trae consigo la declaratoria de nulidad del fundamento jurídico que sirvió de soporte para el acto enjuiciado, y de qué manera dicha decisión judicial afecta el derecho pensional reconocido.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01306-01(1562-11)
Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP
Demandado: CESAR AUGUSTO B.A.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 14 de septiembre de 2010 (fls.87-91), proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual admitió la demanda propuesta y negó una suspensión provisional.
1.1. Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en la modalidad de “lesividad”, las Empresas Municipales de Cali pretenden la nulidad de las Resoluciones No. 3088 de 22 de agosto de 1996 y 1738 de diciembre 24 de 1998, en virtud...
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