Sentencia nº 19001-23-31-000-2004-00779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657783277

Sentencia nº 19001-23-31-000-2004-00779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACTO DE CALIFICACION DEL SERVICIO – Acto de trámite. No demandable

Esta Corporación ha dicho de manera reiterada que las calificaciones que se hacen a los empleados de carrera son actos de trámite en cuanto no deciden una situación administrativa ni ponen término a una actuación de idéntica naturaleza. Cosa distinta es que cuando, como en el caso aquí debatido, la evaluación de servicios que dio lugar a la declaratoria de insubsistencia sea uno de los puntos centrales del cuestionamiento y, por tal circunstancia, deba ser revisada. Lo anterior permite señalar, que si bien la calificación demandada en esta oportunidad debe ser examinada en cuanto resulte útil para dilucidar la controversia, el fallo que se emita recaerá únicamente sobre las decisiones declarativas de la desvinculación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 19001-23-31-000-2004-00779-01(2569-08)

Actor: A.R.O.E.

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 9 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

ANTECEDENTES

A.R.O.E., a través de apoderado y en ejercicio de la pretensión prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de la calificación de servicios del año 2002, de los autos de 7 de julio y 4 de agosto, de la resolución 03 de 5 de agosto, de los autos de 21 de agosto y de 1º de diciembre, y de la resolución 313 de 16 de diciembre de 2003, actos proferidos por el Juez Quinto Civil Municipal de Popayán, el Juez Tercero Civil del Circuito de Popayán y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por medio de los cuales fue evaluada insatisfactoriamente (54 puntos), se declaró impedido su jefe inmediato, se confirmó el puntaje obtenido, fue retirada del servicio, se ratificó su desvinculación, no se dio trámite a un recurso de apelación interpuesto y fue excluida de la carrera judicial. A título de restablecimiento del derecho reclama que se ordene a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reintegrarla al cargo que desempeñaba de Secretaria – Grado 9 o a otro igual o de superior categoría y pagarle los perjuicios morales sufridos y los salarios y prestaciones dejados de devengar. Asimismo, pide que se declare que no hubo solución de continuidad y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.. La actora, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, relata que prestó sus servicios a la Rama Judicial desde el 1º de mayo de 1978 hasta el 9 de diciembre de 2003.

Explica que a raíz de una redistribución de funciones llevada a cabo por el Juez Quinto Civil Municipal de Popayán (resolución 001 de 2001), su jefe inmediato, fue despojada paulatinamente de las funciones que tenía a cargo, hecho que desquebrajó su credibilidad y sus relaciones laborales. Asevera que las buenas calificaciones de desempeño que traía, se vieron menguadas por la aludida disminución de tareas.

Insiste en que la restricción de funciones de que fue objeto, suscitó graves incidentes personales, administrativos y disciplinarios entre ella y su jefe inmediato, los cuales condujeron a una calificación insatisfactoria, a su retiro del servicio y a la exclusión de la carrera judicial.

Señala que no aceptado el impedimento que manifestó el Juez Quinto Civil Municipal de Popayán, éste procedió a confirmar la calificación insatisfactoria, decisión que inmediatamente lo habilitó para separarla del servicio, con todo lo que ello implica.

Manifiesta que resueltos los recursos que interpuso contra la decisión de retiro, se designó en provisionalidad a su reemplazo, el señor H.S.T., quien previamente ya había asumido buena parte de sus funciones como Secretaria.

Considera que el drama que vivió durante todo el proceso que implicó su retiro, estuvo marcado por: (i) un continuo irrespeto, por cuanto fue víctima de acoso sexual por parte de su jefe inmediato; (ii) una degradación laboral, porque fue despojada de sus funciones, de sus responsabilidades y de su credibilidad; (iii) crisis emocionales y económicas que afectaron su entorno familiar; (iv) problemas maritales, por el acoso sexual de que fue objeto y (v) un constante dolor y sufrimiento.LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Cauca denegó las súplicas de la demanda (fl. 299 cdno ppal). Precisó que sólo estudiaría de fondo lo relacionado con la resolución 03 de 5 de agosto de 2003 y con los autos de 21 de agosto y de 1º de diciembre de la misma anualidad. Aclaró que si bien es cierto la calificación de servicios del año 2002 es un mero acto de trámite, también lo es que por ser un punto neurálgico de la controversia, debe ser objeto de análisis. Señaló que la prueba “testimonial obrante en el proceso no permite determinar con certeza los hechos por los cuales la accionante considera que la calificación que se hizo de sus servicios no fue objetiva, o que violó el principio de imparcialidad y que, por lo mismo, hubiera sido expedida con desviación de poder, pues ni la supuesta abducción sexual, ni los malos tratos aducidos por ella en el escrito de la demanda se encuentran probados a través de ellos y, por el contrario, de lo que si dan cuenta es del deficiente desempeño de las labores que le correspondía adelantar como Secretaria del Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán y de las malas relaciones que mantenía con sus compañeros de trabajo” (fl. 277 cdno ppal). Encontró que a partir del año 1999, las calificaciones de servicio reflejan que la calidad del trabajo de la demandante fue disminuyendo, por cuanto en las observaciones está consignado que demostraba poco interés por el trabajo, no se capacitaba y no cumplía con el horario. Determinó que las notas que contienen supuestas propuestas indecorosas, no alcanzan a ser demostrativas del acoso sexual que se pretende probar, porque “si bien pueden poner de presente la existencia de una...

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