Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657783381

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

EVALUACION DE DESEMPEÑO - Deben ser objetivas e imparciales / INSUBSISTENCIA - Evaluación de desempeño insatisfactoria / DESVIACION DE PODER - Fines distintos al buen servicio y trasgresión de los principios de la carrera administrativa / REINTEGRO Y PAGO DE PRESTACIONES DEJADOS DE RECIBIR - Procedente / DESCUENTO EN LA CONDENA - No habrá lugar por lo percibido en el desempeño de otro cargo durante el tiempo

La Sala infiere que la evaluación insatisfactoria de que fue objeto la actora, no fue el resultado de la deficiente prestación del servicio público sino el artificio que utilizó el Alcalde de turno para satisfacer sus intereses y favores políticos que tenía por su elección. No sólo se alejó de los fines esenciales en que se funda la función pública sino que trasgredió principios elementales que gobiernan la carrera administrativa, entre ellos que la filiación política no podrá incidir en el nombramiento, ascenso o permanencia en el cargo de carrera, conforme lo establece el artículo 125 de la Constitución Política. Por otro lado, se declarará que no hay lugar al descuento de suma alguna por el desempeño de otro cargo, durante el tiempo en que la actora estuvo separada del servicio, en aplicación de la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 29 de enero de 2008, actor A.M.M., con ponencia del Dr. J.M.L.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03276-01(0002-10)

Actor: N.L.G.H.

Demandado: MUNICIPIO DE TARAZA - ANTIOQUIA Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el dos (2) de septiembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Decisión.A N T E C E D E N T E S La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 112 del 15 de abril de 1999 y 137 del 27 de abril de 1999 proferidas por el Alcalde Municipal (E) de Tarazá (Antioquia) por medio de las cuales decidió declarar insubsistente su nombramiento del cargo de Secretaria Adscrita por haber obtenido calificación insatisfactoria en sus servicios y resolvió negativamente el recurso de reposición, respectivamente. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando cuando fue retirada del servicio o a uno de igual o superior jerarquía, se le cancelen los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se haga efectiva su revinculación, se declare que no ha existido solución de continuidad y se condene a la demandada a pagarle los perjuicios morales causados tasados en 1000 gramos oro.

Como hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, expuso que ingresó a prestar sus servicios al Municipio de Tarazá el 26 de abril de 1995 en el cargo de Secretaria Adscrita, inscrita en el escalafón de la carrera administrativa mediante Resolución 1229 del 28 de agosto de 1996 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para efectos de la evaluación del desempeño, el Municipio de Tarazá nunca efectuó la entrevista para la concertación de objetivos conforme lo preceptúa la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, los que “motu proprio utilizó indebidamente el evaluador con posterioridad no llenaban los requisitos de ser cuantificables y medibles”.

Alegó que el 4 de marzo de 1999, sin convocatoria previa y sin elección por medio de sufragio secreto y universal como lo exige la ley, el ente demandado, pese a los requerimientos de los empleados, procedió a la elección del representante de los empleados ante la Comisión de Personal, lo cual se encuentra viciado de nulidad en cuanto se pretermitieron todas las formas y los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 de 1998, por lo que estima que la supuesta Comisión de Personal fue ilegalmente conformada y sus actuaciones son inexistentes por estar viciadas de nulidad y “porque su objeto de velar por el correcto desarrollo de la carrera administrativa y la estabilidad de los empleados, como parte del derecho fundamental del debido proceso no se pueda cumplir”.

Manifestó que el día 15 de marzo de 1999, en formulario diferente al establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública para ello y sin haber efectuado la concertación de objetivos como lo dispone el artículo 2 del Acuerdo 23 de 1999, el S. General y de Gobierno municipal efectúo la calificación de servicios, arrojando un resultado insatisfactorio. Dentro del término legal interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución 002 del 26 de marzo de 1999, confirmando la decisión.

Afirmó que la Comisión Seccional del Servicio Civil mediante oficio del 26 de marzo de 1999 al tener conocimiento del procedimiento erróneo e ilegal que estaba sucediendo, envió una comunicación al Alcalde Municipal del Tarazá indicándole los errores en que estaba incurriendo y que debía obrar de acuerdo a los lineamientos de esa comisión.

El 27 de marzo de 1999 interpuso recurso de apelación contra de la Resolución 002 del 26 de marzo de 1999, que fue resuelto mediante Resolución 082 de 1999 confirmado la decisión.

El Alcalde Municipal de Tarazá mediante Resolución 112 del 15 de abril de 1999 declaró insubsistente a la actora con base en la calificación insatisfactoria de servicios, apoyado en el concepto de los dos miembros de la “irregular comisión de personal” elegidos por la administración municipal, como antes se anotó. Contra dicho acto se interpuso recurso de reposición que fue decidido mediante Resolución 137 del 27 de abril de 1999 confirmando el retiro del servicio.

Ante la ilegalidad de las actuaciones del Alcalde como del S. General y de Gobierno, la actora promovió acción de tutela ante el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia quien mediante providencia del 31 de mayo de 1999 resolvió:

“1. Conceder la tutela transitoria a los señores G.A.A., R.A.G., N.L.G.H., M.L.O.M., L.M.T., a sus derechos fundamentales al Debido proceso, al Trabajo y a la Igualdad, vulnerados por el señor Alcalde del Municipio de Tarazá y el secretario de gobierno del mismo, S., J.P. y O.O..

  1. Como consecuencia de lo anterior se dispone la suspensión de los actos administrativos de insubsistencia de los antes nombrados. Esta suspensión tendrá efecto por el término de 4 meses, mientras los tutelantes interponen las acciones respectivas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes serán reintegrados a sus cargos en un término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo y surtirá efectos mientras dura la protección transitoria aquí otorgada. 3. Desde el momento en que fueron separados de sus cargos y hasta el momento que se haga efectiva la orden de reintegro, deberá reconocérseles los salarios y prestaciones sociales correspondientes.” El ente demandado impugnó la sentencia de tutela y la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia mediante providencia del 21 de julio de 1999, confirmó la decisión.

Sostuvo que la...

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