Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00473-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2012
Fecha | 10 Mayo 2012 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez
Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En el sub examine, el demandante no indicó las causas de su inactividad, situación que desconoce el principio mencionado y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se le hubiere causado
NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00473-00(AC)
Actor: E.S.R.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.S.R. contra el Juzgado Administrativo en descongestión de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, en conexión con el derecho de asociación.
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Pretensiones
Las pretensiones se formularon de la siguiente manera:
“TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES del DEBIDO PROCESO y el DERECHO AL TRABAJO VINCULADO AL DERECHO DE ASOCIACIÓN, y ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, que debe en término de CUARENTA Y OCHO HORAS, proceder a revocar la decisión adoptada el cuatro de noviembre de dos mil diez y en consecuencia, de ello, resolver de fondo del debate planteado, con fundamento en los derechos convencionales derivados de las convenciones suscritas entre La Universidad del Quindío y el Sindicato de Trabajadores de la parte administrativa de la universidad”.
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HechosEl actor aduce que es trabajador del área administrativa de la Universidad del Quindío.Que, en 1972, se creó el Sindicato de Trabajadores de la Parte Administrativa de la Universidad del Quindío y que dicho sindicato suscribió varias convenciones colectivas con la universidad, entre otras, la de 1983.
Que el actor solicitó a la Universidad del Quindío el pago de los beneficios convencionales reconocidos en la convención de 1983, petición que fue negada en escrito 000489 del 15 de febrero de 2007.Que el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo contenido en el escrito 000489 del 15 de febrero de 2007, demanda de la que conoció el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, que, en sentencia del 17 de junio de 2010, negó las pretensiones de la demanda.
Que interpuso recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Administrativo del Quindío, que, en sentencia del 4 de noviembre de 2010, confirmó la decisión de primera instancia.Que las sentencias cuestionadas desconocieron el precedente de la Corte Constitucional y los convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT, que establecen que las cláusulas convencionales son aplicables aunque se presente cambio legislativo, siempre que dicha convención se encuentre vigente. C. Intervención de los demandados
• Tribunal Administrativo del Quindío
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