Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00501-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657784089

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00501-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2012

Fecha07 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DEBIDO PROCESO - No hubo desconocimiento de precedente jurisprudencial sobre inaplicación de la clausulas convencionales a empleados públicos

En estos términos y teniendo en cuenta que la señora M.E.M.S. es integrante del personal administrativo de la Universidad del Quindío, es evidente que en el sublite no existe defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto los despachos judiciales accionados aplicaron la posición de esta Corporación, según la cual, los empleados públicos no están cobijados por las cláusulas convencionales.

NOTA DE RELATORIA: Sobre no aplicación de cláusulas a quienes le fue modificada la calidad de trabajadores oficiales por la de empleados públicos, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos 869 de 1996 y 955 de 1997 y Concepto 150 de 2001.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C. siete (7) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00501-00(AC)

Actor: M.E.M.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora M.E.M.S. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES

La señora M.E.M.S. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

A.H. y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora M.E.M.S. goza de la calidad de servidora pública al servicio de la Universidad del Quindío y se encuentra vinculada al sindicato de trabajadores de la parte administrativa de dicho plantel educativo.

Mediante el Decreto 1919 de 2002, el Gobierno Nacional ordenó el pago de prestaciones sociales a los servidores de orden territorial, conforme se pagaban a los empleados de orden nacional.

En aplicación del mencionado decreto, la Universidad del Quindío, a partir del año 2003, dejó de pagarle a la señora M.E.M.S. los conceptos convencionales, en su condición de asociada del sindicato, de: “B. por servicios prestados: el equivalente a un 50 por ciento del valor de la prima de servicios a mitad de año y a fin de año; el equivalente a 15 días de salario de la prima de vacaciones y la prima de carestía que era equivalente a un 100 por ciento del salario devengado”.

En razón a lo anterior, la señora M.E.M.S. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad del Quindío, proceso del cual conoció el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia que, mediante fallo del 1° de agosto de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En contra de la anterior decisión, la señora M.E.M.S. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Quindío que, en providencia del 14 de diciembre de 2011, confirmó la sentencia de primera instancia.

  1. Pretensiones:

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES del DEBIDO PROCESO y el DERECHO AL TRABAJO VINCULADO AL DERECHO DE ASOCIACION, y ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, que debe en término de CUARENTA Y OCHO HORAS, proceder a revocar la decisión adoptada el cuatro de noviembre de dos mil diez (SIC)y consecuencia de ello, resolver el fondo del debate planteado, con fundamento en los derechos convencionales derivados de las convenciones suscritas entre la Universidad del Quindío y el Sindicato de Trabajadores de la Parte Administrativa de la Universidad”.

    Una vez avocado el conocimiento de la presente acción mediante auto del 21 de marzo de 2012, se ordenó notificar a las partes (fl. 38).

  2. Oposición

    La UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, por medio de su representante legal, rindió el respectivo informe y solicitó no acceder a las pretensiones de la presente acción de tutela, por cuanto la entidad demandada actuó conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR