Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-02993-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657785645

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-02993-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DEBIDO PROCESO - No se desconoce al determinar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía / IGUALDAD - No se vulneró al determinar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio, ante consentimiento informado

Para la Sala es claro que el peticionario fue informado de manera suficiente y precisa sobre las consecuencias de su incorporación a la Policía Nacional como auxiliar regular por lo que libre y voluntariamente renunció a su vinculación como auxiliar bachiller, de manera tal que en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad tomó tal decisión. En suma, no se advierte que el actor haya sido engañado o coaccionado para incorporarse como auxiliar regular a la Policía Nacional, por lo que la Sala considera que los derechos fundamentales invocados no se han vulnerado.

FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1993

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2010, C-511 de 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-02993-01(AC)

Actor: J.M.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano J.M.P.C. contra la sentencia de 13 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección C).I. ANTECEDENTES

  1. La Solicitud

El 30 de noviembre de 2011, el ciudadano J.M.P.C., en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

1. Hechos

El 14 de diciembre de 2010 el accionante se presentó a la Policía Nacional para prestar el servicio militar obligatorio.En vista de lo anterior, fue trasladado a la Escuela Nacional de Carabineros de Facatativá para la respectiva instrucción, jurando posteriormente bandera el 15 de febrero de 2011.

Afirma que fue trasladado a la Estación de Tránsito de Bogotá, ubicada en la Calle 12 con Carrera 36 en Bogotá D.C, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, donde a pesar de ostentar calidad de bachiller, se le dio trato de soldado regular.5 Pretensiones

El actor formuló las siguientes: “(…) 1- Que se ordene a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, respetar y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 2- Que se me declare auxiliar de policía bachiller, por lo que se me debe aplicar el régimen propio de esta modalidad, esto es, sólo debo prestar 12 meses de servicio militar obligatorio y expedírseme la libreta militar una vez cumplido los 12 meses que la ley exige y así mismo, que mis labores y el sitio de estadía sean acorde con las características propias de los soldados bachilleres”1.3. Derechos violadosInvoca como derechos fundamentales violados la igualdad y el debido proceso.2. Contestaciones.

Por auto de 1° de diciembre de 2011 fue admitida la acción de tutela, ordenándose notificar a los accionados.

2.1. El Comandante (E) Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá, manifestó que el accionante no dependía de la Policía de Tránsito, sino del Comando de Auxiliares de Bachilleres de la Policía, quien tiene la dirección de ese tipo de personal. Por lo anterior, expresó que se debía dar traslado de la acción de tutela a la Regional de Incorporación No. 1 y/o al Comando de Auxiliares Bachilleres o de Policía.[1]

2.2. La Directora de Incorporación de la Policía Nacional expresó que no obligó al accionante a prestar su servicio militar como auxiliar regular. En ese sentido, manifestó que no ha violado sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.[2]II. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección C) negó el amparo de los derechos fundamentales, pues consideró que desde el mismo momento en que el accionante empezó el proceso de selección e incorporación para la Convocatoria No. 412-2010 de Auxiliares Regulares, tuvo conocimiento de las modalidades del servicio y del tiempo establecido por ley para cada una de ellas. En este orden de ideas, afirmó que la inscripción que hizo para definir su situación militar fue libre, voluntaria y exenta de cualquier tipo de vicio.

Además, agregó que el accionante pudo haber desistido en cualquiera de las etapas del proceso de selección e incorporación para ser auxiliar regular, y pudo haberse inscrito en una convocatoria para auxiliar bachiller.III. LA IMPUGNACION

El tutelante impugnó el fallo por considerar que se le vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, ya que por su condición de bachiller, la Policía Nacional debe darle un trato de auxiliar bachiller y no de auxiliar regular.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia de la Sala

    Esta Sección es competente de conformidad con el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000 (12 de julio), por el cual se dictan reglas para el reparto de la acción de tutela[3].

    3.2 Generalidades de la Tutela

    La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos expresamente señalados. Procede a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

    3.3 Análisis de la situación planteada.

    La Corte Constitucional en Sentencia T-218/10[4], consideró:

    “El legislador, mediante la Ley 48 de 1993 “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, junto con el Decreto 2048 de 1993, estableció el régimen legal pertinente. Así las cosas, por ejemplo, el artículo 3º de la mencionada disposición normativa, estableció que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones con las prerrogativas y las exenciones que se prevean.

    Así mismo, el artículo 10 de dicho precepto consagró la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”.

    Por otra parte, dicha disposición señala tanto las modalidades para atender la obligación relacionada con la prestación del servicio militar obligatorio, como las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definición de la situación militar, procedimiento que inicia con la fase de inscripción y culmina con la clasificación. Las normas que abordan la temática, son del siguiente tenor:

    “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:

    1. Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

    2. Como soldado bachiller durante 12 meses;

    3. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

    4. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

      PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica.

      PARAGRAFO 2° Los soldados...

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