Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Marzo de 2012
Fecha | 12 Marzo 2012 |
Tipo de documento | Sentencia |
IMPEDIMENTO - Acepta impedimento
Los impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso es menester tener en cuenta que los artículos 160 y siguientes del Código Contencioso Administrativo determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (…) Entre las causales de impedimento que establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en el numeral 1°, “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”, y por “interés” se entiende cualquier motivo que oriente o incline el ánimo del juzgador hacia una determinada decisión dentro del respectivo proceso, con la consiguiente afectación de la imparcialidad que debe caracterizarlo. (…) En cuanto al procedimiento es de anotar que el juez debe “declararse impedido”, es decir manifestar mediante auto encontrarse incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o sea haciendo una relación sucinta de los elementos fácticos respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran “fundados” por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del funcionario que se declaró impedido, éste será separado del conocimiento; en caso contrario se “devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso”.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160 A NUMERAL 3 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00305-02(42240)
Actor: J.A.V.S.
Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Referencia: IMPEDIMENTO
Estando pendiente de decidir sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 10 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, este Despacho procede a resolver el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto.
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- En demanda del 27 de agosto de 2008 el señor J.A.V.S. formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACION – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, solicitando la declaratoria de nulidad del Oficio DSV08-1801 del 29 de abril de 2008, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio, mediante el cual se negó el pago de la remuneración mensual del demandante como Magistrado de la Sala Disciplinaria...
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