Sentencia de Consejo de Estado, 21 de Febrero de 2012
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Tipo de documento | Sentencia |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN LA ACCION DE TUTELA - Es improcedente cuando se niega el incidente de desacato
Descendiendo al caso bajo estudio el Despacho observa que mediante auto de 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar el incidente de desacato presentado por A.G.D.V., circunstancia que a la luz de las consideraciones realizadas permite concluir la improcedencia del grado jurisdiccional de consulta. En efecto, al no haber impuesto sanción alguna al funcionario competente para dar cumplimiento al fallo de tutela, la providencia no puede ser objeto de consulta, ya que como se dijo, dicho mecanismo fue consagrado exclusivamente para revisar las decisiones que impusieran sanciones de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de lo expuesto se impone, de un lado, declarar improcedente el grado jurisdiccional de consulta
FUENTE FORMAL: DECRETO 2491 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012)
Radicación número: 25000-23-15-000-2011-02071-01(AC)
Actor: A.G.D.V.
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO
Procede el Despacho a decidir lo que corresponda sobre el auto proferido el 15 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante el cual negó la solicitud de desacato propuesta por A.G.D.V..
Mediante escrito radicado el 20 de octubre de 2011, A.G.D.V. presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señalando que no se había dado cumplimiento a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011 por dicha autoridad judicial, que tuteló el derecho fundamental de petición de la actora, vulnerado por la Concesión RUNT S.A.
Por auto de 18 de noviembre de 2011 se dio inicio al trámite incidental y se ordenó notificar al Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT S.A., requiriéndoles para que en el término de un día informaran las actuaciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de 15 de septiembre de 2011.
A través de providencia de 15 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, resolvió negar el incidente de desacato propuesto por la...
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