Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657795629

Sentencia de Consejo de Estado, 6 de Febrero de 2012

Fecha06 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Nulidad / NULIDAD - Omisión de vinculación a terceros interesados

Teniendo en cuenta que de manera fundada la Secretaría de Gobierno - Alcaldía Local Antonio Nariño - Secretaría General de Inspecciones, reclama el respeto de su derecho a la defensa, y concretamente a ejercer el mismo en las dos instancia que legalmente se han previsto para el trámite de la acción de tutela (artículos 86 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991), se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a partir del auto admisorio de la demanda, con el fin de que vincule a la entidad antes señalada…Sobre el particular se reitera que la falta o indebida notificación de las partes e interesados en un proceso, constituyen causales de nulidad de conformidad con los numerales 8° y 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 NUMERAL 8 y 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-15-000-2011-02653-01(AC)

Actor: J.A.D.R.

Demandado: ESTADO COLOMBIANO1.- En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, J.A.D.R., en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección del derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por la Policía Metropolitana de Bogotá y la Presidencia de la República.

Solicita al juez de tutela, que en amparo del derecho invocado se le permita seguir trabajando sin amenazas y persecuciones, y que se le informe quién es el responsable de devolver la mercancía y las 40 carretas que le han sido decomisadas.

Manifiesta que desde hace 22 años trabaja en una carreta vendiendo fruta a los habitantes del Barrio Restrepo en la ciudad de Bogotá, y que mediante dicha actividad procura el sostenimiento propio y de sus familiares, en especial de sus hijos menores de edad.

Relata que desde el año 1998, y en especial a mediados del mes de octubre de 2011, agentes de la Policía Nacional de la XV Estación Antonio Nariño, mediante insultos y amenazas han impedido el ejercicio de su derecho al trabajo, pues constantemente le manifiestan que está prohibido que realice ventas, persuaden a sus clientes a que no adquiera sus productos y le decomisan éstos y...

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