Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657796809

Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa

En el caso concreto la inconformidad del accionante recae sobre un aspecto sustantivo de fondo de la decisión de primera instancia, pues considera que el fallo no tienen sustento legal y es extralimitado, lo que a su juicio hace inejecutable la sentencia; circunstancia que hace parte de la autonomía e independencia de las autoridades judiciales en la definición de sus procesos, en otras palabras, la inconformidad planteada por el accionante no es discutible en sede de tutela, ya que el juez constitucional no se puede erigir como juez de la legalidad de fallos judiciales, cuando es el juez natural el encargado de realizar dicho juicio de legalidad. Adicional a lo anterior se tiene que el accionante a pesar de que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia cuestionada desistió del mismo, lo que torna en improcedente la acción de tutela, pues no puede pretender sustituir los medios que tuvo a su alcance para controvertir parcialmente la decisión que no le es favorable y en su caso, interponer la presente acción constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P.M.E.G.G., Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ. Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00575-01(AC)

Actor: J.V.P.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 1º de diciembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó por improcedente la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES 1. La Solicitud

El señor J.V.P., mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al haber proferido la sentencia del 17 de agosto de 2010 que declaró la nulidad parcial de la Resolución 1070 del 23 de octubre de 2002.

Solicitó:

“(…) se Deja (sic) Sin Valor y Sin Efecto la sentencia del señor J. en la parte pertinente que ordena los descuentos por dineros recibidos de la Caja de Sueldos de retiro, y consecuencialmente la revocatoria de la Resolución # 1387 del 28 de octubre de 2011 en la parte pertinente que acata lo ilegal de la sentencia y me descuenta contra la ley y el precedente jurisprudencial vigente la suma de la sentencia que es 366.240.300.76 valor que es lo obtenido producto de la anulación del acto administrativo ilegal, que me retiró de la Policía Nacional pagándole a una entidad extraña que no participo (sic) en el proceso como lo es LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO. Y como consecuencia del fallo de tutela se ordene devolverme indexados los dineros ilegalmente descontados y que constituyen el fruto de la reparación por el acto ilícito antes cuantificado”.

2. Hechos

La solicitud se apoya en los hechos y argumentos que se resumen de la siguiente manera:

  1. El accionante se encuentra vinculado con la Policía Nacional desde el 12 de enero de 1982. Fue llamado a calificar servicios el 23 de octubre de 2002 mediante Resolución No. 1070 del 23 de octubre de 2002.

    2. Contra esta resolución interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

  2. En sentencia del 17 de agosto de 2010 esa autoridad declaró la nulidad parcial de la resolución acusada; ordenó a la Policía Nacional reintegrar al accionante al grado que ostentaba al momento del retiro y la condenó a reconocerle y pagarle los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de retiro, descontando las sumas que el accionante hubiere recibido por concepto de la asignación de retiro reconocida.

  3. Contra este proveído, el actor interpuso recurso de apelación, del cual desistió.

    5. Mediante la Resolución 1387 del 28 de octubre de 2011 la Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juez Primero Administrativo del Circuito de...

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