Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657797301

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Enero de 2012

Fecha18 Enero 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De acto administrativo precontractual que declaró desierta licitación de obra pública / ACTO PRECONTRACTUAL - Procedente acción de nulidad y restablecimiento del derecho / OBRA PUBLICA OBJETO DE LICITACION - Construcción de nueva sede del centro operativo Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Se demandó la nulidad del acto administrativo proferido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de fecha 08 de noviembre de 2010 que declaró desierta la licitación No. ICGH-0248-2010, del cual tuvo conocimiento de su contenido la parte demandada el día 19 de noviembre de 2010, fecha en la que recibió copia auténtica del mismo con lo cual se entiende notificado por conducta concluyente en razón a que realmente en ese momento se enteró de dicha decisión y no el día 16 de noviembre del mismo año cuando la parte actora únicamente solicitó copia auténtica de dicho documento como lo señaló el a quo.

CADUCIDAD - Se suspende con la presentación de la solicitud de la conciliación extrajudicial en derecho

El fenómeno de la caducidad busca atacar la acción por haber sido impetrada tardíamente, impidiendo el surgimiento del proceso. Por esta razón, la efectividad del derecho sustancial que se busca con su ejercicio puede verse afectada. La doctrina ha desarrollado las características propias de esta figura para intentar delimitarla y diferenciarla con la prescripción extintiva de corto plazo. La caducidad, a diferencia de la prescripción, no admite suspensión salvo la excepción que se da con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, consagrada en las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001. Tampoco admite renuncia y de encontrarse probada debe ser declarada de oficio por el juez.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede contra actos precontractuales / TERMINO DE CADUCIDAD EN ACTOS PRECONTRACTUALES - Treinta días días contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación o publicación del acto de carácter precontractual

El Código Contencioso Administrativo, en el inciso segundo del artículo 87, dispone sobre el término para intentar la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, en los actos precontractuales (…) La ley consagra entonces, un término de 30 días contado desde el día siguiente a la comunicación, notificación o publicación del acto de carácter precontractual para intentar la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, vencido el cual no será posible solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, porque habrá operado la caducidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87

NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE - De actos administrativos

NOTA DE RELATORIA: Referente a la notificación por conducta concluyente, consultar sentencia de 30 de julio de 2008, Exp. 16637, MP. M.F.G..

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo del término de caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD - Debe contabilizarse en días hábiles / CADUCIDAD ACCION - No operó

A partir del 22 de noviembre día hábil se deben contar los 30 días de que trata el citado artículo 87 para interponer la acción. (…) el término señalado en el inciso segundo del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo de treinta (30) días para ejercer la acción, debe contabilizarse en días hábiles, y como quiera que el acto administrativo cuya ilegalidad se pretende se conoció el 19 de noviembre de 2010, el término para intentar la acción, sin contabilizar los días feriados y de vacancia judicial, empezó a correr el 22 de noviembre siguiente y venció el 11 de marzo de 2011, fecha en la cual se interpuso la demanda, por lo que se concluye que la caducidad no ha operado en este evento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00203-01(42109)

Actor: CONSORCIO AQUA BOGOTA Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P.

Referencia: APELACION AUTO - ACCION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 28 de julio de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “A” mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES
  1. El 11 de marzo de 2011, el Consorcio Aqua Bogotá, integrado por las Sociedades R.M.R Construcciones S.A., Constructora AMCO Ltda., Constructora Conacero, Hormigon Reforzado Ltda. y Geofundaciones S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo proferido por la entidad demandada mediante el cual se declaró fallida y desierta la invitación pública No. ICGH-0248-2010, el 08 de noviembre de 2010, argumentando que dicho consorcio presentó la única propuesta hábil y la mejor oferta para la construcción de la nueva sede del centro operativo en la carrera 32 No. 17 B-35 de Bogotá D.C.

    En consecuencia, solicitó que se restablezcan los derechos de los demandantes como adjudicatarios del referido contrato de obra pública, y se les reparen todos los perjuicios causados con dicho acto administrativo, que serán acreditados en el proceso, incluyendo intereses e indexación monetaria.

  2. El día 9 de diciembre de 2010 se presenta solicitud de conciliación y el 15 de febrero de 2011 se celebra audiencia de conciliación extrajudicial en la que se declara cerrada y terminada la etapa conciliatoria.

  3. El 28 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “A”, rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción contractual, al considerar que el conteo de los 30 días comenzaban el 17 de noviembre de 2010, día siguiente a la petición elevada por escrito a la entidad demandada en la que la parte actora solicitó copia auténtica del documento No. 15500-2010-5602 del 08 de noviembre de 2010 en el que se declara fallido el mencionado proceso contractual, puesto que, por conducta concluyente se entiende desde ese momento notificado el aludido acto administrativo, por lo que el plazo para interponer la demanda iba hasta el día 08 de marzo de 2010, y esto sólo ocurrió el 11 de marzo siguiente.

  4. El 05 de agosto de 2011, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la providencia, por considerar que, el Código Contencioso Administrativo respecto de la notificación de actos administrativos no incluyó la...

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