Auto nº 11001-03-28-000-2016-00076-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118349

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00076-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-28-000-2016-00076-00

Actor: J.R.P.B.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Proceso Electoral - Auto que declara la terminación del proceso por carencia actual de objeto

Correspondería al Despacho estudiar la admisibilidad de la demanda de la referencia. Sin embargo, el Ponente advierte la necesidad de declarar la terminación del proceso y el archivo del expediente, por los motivos que se explican a continuación.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de La Guajira el 19 de agosto de 2016, el señor J.R.P.B., en nombre propio, solicitó la nulidad y suspensión provisional de los efectos del decreto 1303 de 10 de agosto de 2016, por medio del cual el Presidente de la República designó al señor J.E.V.G. como gobernador encargado del departamento de La Guajira.

En el concepto de violación se expuso que el acto debe ser anulado por violación de la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley 617 de 2000, según la cual [l]os Gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán: (…) 6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.”

Lo anterior, debido a que “(…) el Presidente de la República, al designar al doctor J.E.V.G., para el cargo de gobernador de La Guajira y permitirle que éste se siga desempeñando en el cargo de Superintendente de Notariado y Registro, lo que está propiciando es una burda violación a la normatividad establecida por el legislador al respecto.”

1.2. A través de auto de 31 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró su falta de competencia para conocer del proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado.

1.3. Por un error involuntario de la oficina de correspondencia del Consejo de Estado el proceso fue enviado a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual lo remitió a la Secretaría de la Sección Quinta mediante comunicación de 4 de noviembre de 2016.

1.4. Luego de su reparto, el proceso entró al Despacho el 11 de noviembre de 2016.

CONSIDERACIONES

Si bien correspondería estudiar la admisibilidad de la demanda presentada contra el decreto 1303 de 10 de agosto de 2016, por medio del...

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