Auto nº 05001-23-33-000-2015-01272-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118373

Auto nº 05001-23-33-000-2015-01272-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001- 23 - 33 - 000 - 2015 - 01272 - 01(22686)

Actor: PALACIO SANCHEZ S . A . S .

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

AUTO

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por el departamento demandado contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 2 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró no probada la excepción de falta de integración del contradictorio.

ANTECEDENTES

1. La Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia profirió la Resolución 120105 del 4 de agosto de 2014, mediante la cual distribuyó y asignó la contribución de valorización del proyecto desarrollo vial del Aburrá Norte, la cual fue notificada por edicto de esa misma fecha.

2. La sociedad P.S.S. presentó recurso de reposición contra el anterior acto mediante escrito del 3 de septiembre de 2014, por ser propietaria de un bien inmueble ubicado en la vereda Dos Quebradas del Municipio de B..

3. El recurso fue negado mediante la Resolución S227055 del 31 de diciembre de 2014, notificado por aviso del 4 de febrero de 2015.

4. La sociedad contribuyente presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos el 22 de junio de 2015, en donde pretende lo siguiente:

“Con fundamento en los hechos de la demanda, en los argumentos jurídicos y en las pruebas del proceso, le solicito a su Despacho que formule las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIÓN PRIMERA: Que son nulas las Resoluciones Nro. 120105 del 4 de agosto de 2014 `Por medio de la cual se distribuye y asigna la contribución de Valorización del Proyecto Desarrollo vial del Aburrá Norte `Doble calzada Hatillo - Barbosa - Pradera''; y la Resolución S227055 del 30 de diciembre de 2014, `Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 120105 del 4 de agosto de 2014 `Por medio de la cual se distribuye y asigna la contribución de Valorización del Proyecto Desarrollo vial del Aburrá Norte `Doble calzada Hatillo - Barbosa - Pradera'' notificada por AVISO el 4 de febrero de 2015, proferidas por la Secretaría de Infraestructura Física, del Departamental (sic) de Antioquia, por medio de la cual se decidió el recurso de reposición contra el primero de los actos acusados.

PRETENSIÓN SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento de derecho se declare que la sociedad PALACIO SÁNCHEZ S.A.S. no se encuentra obligada como sujeto pasivo del gravamen y de la asignación de la Contribución de Valorización que recae sobre el bien inmueble propiedad de la sociedad accionante identificado con matricula inmobiliaria N.. 012-48247.

PRETENSIÓN TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones que preceden y a título de restablecimiento del derecho, se cancele la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Antioquia), en el Certificado de Libertad y Tradición de la Matrícula inmobiliaria Nro. 012-48247 efectuada por la Gobernación de Antioquia, sobre el bien inmueble de propiedad de la sociedad, a favor del Departamento de Antioquia.

PRETENSIÓN CUARTA: Que también como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se declare que PALACIO SÁNCHEZ S.A.S. no está obligada a pagar la Contribución de Valorización, que le impusieron los actos acusados.

PRETENSIÓN QUINTA: Que también como consecuencia de las declaraciones antepuestas, se condene a la Gobernación de Antioquia a restituir a la sociedad PALACIO SÁNCHEZ S.A.S., con los ajustes de valor e intereses de ley, las sumas que acredite haber pagado por la Contribución de Valorización.

PRETENSIÓN SEXTA: Que se condene en costas a la demandada” .

5. El Departamento de Antioquia propuso la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario con la concesión Aburrá Norte SAS - Hatovial SAS, debido a que, en cumplimiento del contrato estatal, subcontrató a la sociedad Convalor Ltda para la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad con base en el cual el departamento demandado distribuyó la contribución por valorización.

PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia , en la audiencia inicial celebrada el 2 de mayo de 2016,...

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