Auto nº 52001-23-31-000-2003-01602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016
Ponente | RAMIRO PAZOS GUERRERO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N TERCERA
SUBSECCIO N B
Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radica ción número : 52001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 01602 - 01 (53668)
Actor: ESPERANZA CHAVES PORTILLA Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS
Referencia : ACCION DE REPARACION DIRECTA
Encontrándose el proceso de la referencia para correr traslado para alegar de conclusión a las partes, encuentra el despacho necesario resolver sobre la sucesión procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, dado que ninguna de las partes se ha manifestado sobre la misma y dicha entidad hace parte pasiva de la litis.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2003 el Tribunal Administrativo de Nariño, el señor J.H.C. y otros, por medio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.- con el propósito de que se les declarara administrativa, solidaria y patrimonialmente responsables por la privación injusta del señor J.H.C. (fol. 2 - 13, c.1).
Vencido el termino probatorio, el Tribunal Administrativo de Nariño mediante proveído de 28 de febrero de 2013 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fol. 579, c. 1).
Presentados los respectivos alegatos de conclusión, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Descongestión avocó conocimiento del proceso de la referencia (fol. 620, c.1).
El 15 de noviembre de 2014, la apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión, presentó renuncia al poder a ella otorgado, memorial frente al cual no se pronunció el a quo (fol. 621, c. 1).
Una vez surtido el trámite procesal, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Escritural, profirió sentencia de primera instancia el 28 de noviembre de 2014, mediante la cual: i) declaró la falta de legitimación en la causa respecto a la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho y la Nación-Instituto Nacional Penitenciario y C. y; ii) Negó las pretensiones de la demanda (fol. 634-661, c. ppal.).
Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia del a quo (fol. 664-670, c. ppal.), en consecuencia, el tribunal procedió a conceder el recurso en efecto suspensivo ante esta Corporación (fol. 674, c. ppal.).
Mediante proveído de 15 de enero de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fol. 680. c. ppal.).
El 27 de enero de 2016, la abogada D.M.R.M., manifestó renunciar al poder otorgado por la...
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