Auto nº 11001-03-27-000-2016-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2016
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero ponente: H.F.B.B. RCENAS (E)
Bogotá, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
R adicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 2016 - 00055 - 00 ( 22763 )
Actor : ELEINCO S.A.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
AUTO
Corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda formulada por la sociedad ELEINCO S.A.S, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, contra el Emplazamiento del 28 de diciembre de 2015, por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requiere a la sociedad actora para que allegue los soportes que acrediten el pago de la contribución por las vigencias 2010 a 2015.
Al respecto el Despacho advierte que el acto contra el que se dirige el medio de control ejercido por la demandante no es un acto administrativo definitivo sino de mero trámite o preparatorio, en tanto pretende que la sociedad demandante, como sujeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, remita a la oficina de Recursos Financieros de dicha entidad los soportes, formularios de autoliquidación y copia del comprobante del pago adeudado para las vigencias 2010 a 2015.
Se observa que en el mencionado acto se le indicó además a la sociedad ELEINCO S.A.S que tal emplazamiento o requerimiento pretendía evitar una liquidación oficial del gravamen y el respectivo proceso de cobro coactivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006 y lo estipulado en el Estatuto Tributario.
En los anteriores términos, el despacho encuentra configurada la causal de rechazo del numeral 3 del artículo 169 del CPACA, puesto que el acto no es susceptible de control judicial, por ser de mero trámite o preparatorio. Por lo expuesto, se rechazará la demanda.
Adicionalmente, se le indica a la sociedad demandante que los actos definitivos que llegare a proferir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el proceso de determinación del tributo por los años gravables 2010 a 2015, serán de contenido particular y concreto, lo que significa que pueden ser atacados en vía judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por lo anterior,
R E S U E L V E:
RECHÁZASE la demanda de simple nulidad interpuesta por la sociedad ELEINCO S.A.S. contra el Emplazamiento del 28 de diciembre de...
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