Auto nº 11001-03-15-000-2016-02607-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118665

Auto nº 11001-03-15-000-2016-02607-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejero ponent e: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02607-00(AC)

Actor: C.A.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA.

ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la doctora C.A.G.R., en contra del Tribunal Administrativo de Santander y del Juzgado Once Administrativo Oral de B., por considerar que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al declararla en desacato a la sentencia adoptada dentro de la acción de tutela Nº 68001-33-33-011-2016-00047-00, y sancionarla con un día de arresto y multa por el equivalente a un salario mínimo legal vigente.

HECHOS.

La solicitud de tutela se fundamenta en los siguientes hechos:

1. Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho al debido proceso por “defecto sustantivo, orgánico o procedimental”, toda vez que la sancionaron por desacato al fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por el señor U.M.A., sin tener en cuenta que:

i) Como Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, hasta el 6 de julio de 2016, adelantó gestiones para que se diera cumplimiento a la referida decisión judicial;

ii) Que no obró con culpa o dolo;

iii) Que la entidad que representaba no tenía competencia para prestar directamente los servicios de salud a la población interna, sino que ésta era una obligación que se cumplía a través de otras entidades y;

iv) Que la USPEC fue vinculada al trámite de tutela con posterioridad al incumplimiento por parte de CAPRECOM.

2. Señala que se configura un defecto fáctico porque no fueron valoradas las pruebas que demuestran que cumplió el fallo de tutela, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su presupuesto, y que el señor U.M.A. ha recibido la atención médica en medicina general, especializada, hospitalizaciones y suministro de medicamento, entre otras prestaciones.

LAS PRETENSIONES.

La accionante solicitó:

“Declarar sin ningún valor ni efecto el auto de fecha 14 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral de B., mediante (sic) se declara en desacato a la Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., de la orden impartida en la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, y el auto de fecha 4 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se confirma la sanción, en aras a garantizar el debido proceso, y el derecho legítimo a la defensa que me asiste”.

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA.

Mediante auto de 23 de septiembre de 2016, el M.S. admitió la solicitud de amparo presentada por la doctora C.A.G.R., en contra del Tribunal Administrativo de Santander y del Juzgado Once Administrativo Oral de B., a los que solicitó informe sobre los hechos relatados por la accionante. Igualmente ordenó vincular y notificar al señor U.M.A., como tercero con interés en el resultado del proceso.

En la misma providencia ordenó, como medida provisional, la suspensión de la sanción impuesta a la señora C.A.G. en auto del 14 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela Nº 68001-33-33-011-2016-00047-00.

V. ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO.

V.1. Intervención del Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga

La Juez Once Administrativo de B. informa que mediante fallo de tutela proferido el 29 de febrero de 2016, amparó el derecho a la salud del señor U.M.A., y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL que, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., procediera a autorizar la cita prioritaria por electrofisiología requerida por el señor U.M.A., y la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante el 28 de agosto de 2015.

Indica que por solicitud del señor U.M.A., había adelantado un primer incidente de desacato, el cual finalizó con la imposición de sanción al doctor Á.B.L. en calidad de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, a quien se le impuso un día de arresto y una multa por valor de un salario mínimo mensual legal vigente.

El 14 de abril de 2016, el señor U.M.A. informa que no se ha dado cumplimento al fallo de la acción de tutela, por lo que el Juzgado Once Administrativo de B., el 13 de mayo de 2016, inició el trámite incidental de desacato y el 26 de mayo de 2016 sancionó al doctor M.I.T., en calidad de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, con un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo mensual legal vigente, y exoneró de sanción a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC-, y a la Dirección del Establecimiento y C. de Mediana Seguridad de B..

El Tribunal Administrativo de Santander, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó rehacer el trámite incidental contra el doctor E.E.E. y no contra el doctor M.I.T.. Así mismo, mantuvo vinculada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC.

Señala que, en tal virtud, el 30 de junio de 2016 el Juzgado Once Administrativo de B. inició el incidente de desacato contra el representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015, el Director Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Bucaramanga y la entonces Directora de la Unidad de Servicios Penitenciario y Cancelarios, USPEC, doctora C.A.G.R.; providencia que fue notificada el 1° de julio de 2016, mediante correo electrónico y por correo certificado.

Agrega que por auto de 14 de julio de 2016 ese despacho judicial sancionó al doctor E.E.E. en calidad de R.L. del Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y a la doctora C.A.R. en calidad de Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. con un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo legal mensual vigente, por no realizar oportunamente la autorización de cita prioritaria de control por Electrofisiología, ordenada en el fallo del 29 de febrero de 2016. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo Santander.

Sostiene que el 18 de agosto de 2016, el señor U.M.A. nuevamente comunica que no se ha dado cumplimento a la acción de tutela, y el 21 de septiembre de 2016, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, allega la asignación de la cita por electrofisiología.

Informa que, ante el cumplimiento de lo ordenado, mediante auto de 22 de septiembre de 2016, levantó la sanción por desacato que había sido impuesta al doctor E.E.E. como representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y a la doctora C.A.G.R. en calidad de directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.U., decisión que fue...

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