Auto nº 11001-03-24-000-2001-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658118741

Auto nº 11001-03-24-000-2001-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00090-01

Actor: J.C.H.P. Y OTROS

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Referencia: Auto que accede a la solicitud de prelación solicitada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala la solicitud de prelación de fallo, presentada por la directora de defensa jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en artículo 6 numeral 3, literal i), del Decreto 4085 de 2011, en concordancia con lo previsto en los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso.

1. Antecedentes

Los señores J.C.H.P., R.E.R.-Tague y J.M.P., actuando en nombre propio y ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandaron la nulidad parcial de las Resoluciones 077 de 2000 y 111 de 2000 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las cuales se modifican algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 116 de 1996.

En el asunto de la referencia se han proferido las siguientes providencias:

Auto del 27 de abril de 2011 mediante el cual se admitió la demanda de la referencia.

Auto del 1° de agosto de 2011 mediante el cual se tiene por contestada en tiempo la demanda y se reconoce personería.

Auto del 30 de noviembre de 2011 mediante el cual se abrió el proceso a pruebas.

Auto del 26 de agosto de 2014 mediante el cual se corrió traslado para alegar de conclusión.

Surtido el anterior trámite el expediente ingresó al Despacho para resolver los recursos de reposición interpuestos por Chivor y Cia SCA ESP y Emgesa S.A. ESP contra el auto de 26 de agosto de 2014.

Manifestación de impedimento del Magistrado R.A.S.V..

Auto del 25 de febrero de 2016 por el cual el Despacho sustanciador declaró fundado el impedimento y separó del conocimiento del asunto al Magistrado R.A.S.V., y ordenó remitir el expediente a este despacho.

Ahora bien, el 28 de marzo de 2016 el expediente subió al Despacho sustanciador para resolver los recursos de reposición contra el auto que corrió traslado para alegar de conclusión.

2. Cuestión previa

Teniendo en cuenta que en el presente asunto el Magistrado R.A.S.V. se encuentra impedido y, que el pasado 2 de octubre venció el período del cargo de Consejera de Estado de la doctora M.C.R.L., se precisó del sorteo de un (1) conjuez, a efecto completar el quorum requerido por ley para adoptar la correspondiente decisión.

En la Sala celebrada el trece (13) de octubre de 2016 resultó sorteado como conjuez el doctor C.C.R..

3. La solicitud de prelación

El 22 de mayo de 2015, la directora de defensa jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó dar prelación al proceso de la referencia, por considerar que “el asunto que se discute es de gran interés nacional puesto que el resultado de este proceso podría tener una marcada influencia en 172 acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que actualmente se encuentra en curso y que fueron iniciadas por diferentes hidroeléctricas en contra de las liquidaciones de los Cargos por Capacidad Teórica Remunerable, efectuadas en aplicación Remunerable, efectuadas en aplicación de las Resoluciones 077 y 111 de 2000 aquí demandadas, procesos que se encuentre suspendidos por decisión de las partes, esperando a que se profiera la sentencia en este proceso”

De otro lado, destacó el desistimiento de los recursos de reposición interpuestos contra el auto de 26 de agosto de 2014, con lo cual el expediente se encuentra al despacho para proferir fallo.

Indicó que el sustento de su solicitud yace en el contenido del numeral 6° literal i) del Decreto 4085 de 2011, en concordancia...

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