Auto nº 81001-33-31-002-2007-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 81001-33-31-002-2007-0015 3-01 (50836)
Actor : B.M.G.S. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 2 de febrero de 2012, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Arauca.
ANTECEDENTES
1. Los señores B.M.G.S. y otros interpusieron -mediante apoderado- acción de reparación directa en el Juzgado 2 Administrativo de Arauca contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el objeto de que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte por desaparecimiento del señor C.J.G.H., cuando ejercía como conductor del Ejército Nacional, en el municipio de Tame - Arauca.
2. En primera y en segunda instancia se negaron las pretensiones de la demanda, por cuanto, si bien es un deber del Estado brindar protección a las personas residentes en el país, no le son imputables los daños causados por terceros.
3. Inconformes con las decisiones mencionadas de primera y de segunda instancia, el 7 de febrero de 2014 los señores B.M.G.S., C.E.G.G. y D.A.G. presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 188 del C.C.A., recurso en el cual adujo lo siguiente:
“Me permito invocar como causal de Revisión la contemplada en el … numeral 3 Aparecer después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar … Según jurisprudencia Contencioso Administrativa, no es imprescindible emitir el concepto de la violación; sin embargo, pecando por exceso, lo exponemos para hacer más entendible la acción en su conceptualización, que en el fondo puede complementarse con los hechos mismos de la demanda” (Folios 6 y 7 del cuaderno principal).
Para resolver, se considera:
Resulta menester advertir que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- estableció una norma de transición, a través de la cual se modula la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo...
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