Auto nº 11001-03-26-000-2015-00163-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 11001-03-26-000-2015-0 0163-00 (55 827 )
Actor : J.G.H.H.
Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Referencia: Nulidad
Decide el despacho sobre la admisión de la demanda interpuesta por J.G.H.H..
La demanda
El 29 de octubre de 2015, J.G.H.H. presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, contra el Ministerio de Educación Nacional, con la finalidad de obtener la declaratoria parcial de nulidad del Decreto 1851 del 16 de septiembre de 2015 (numeral 2, parágrafo 2 y parágrafo transitorio del artículo 2.3.1.3.3.7 e inciso 1 y parágrafo del artículo 2.3.1.3.3.11).
CONSIDERACIONES
Previo a hacer el estudio de la competencia que tiene esta Corporación para conocer del asunto de la referencia, el Despacho estima necesario revisar la procedencia del medio del control propuesto por la parte demandante para solicitar la nulidad de las normas acusadas, es decir, el de nulidad por inconstitucionalidad.
Al respecto, el artículo 163 del C.P.A.C.A., señaló lo siguiente:
“ Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad . Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.
“ También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
“P.. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales”.
En ese sentido, el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política indicó, que:
“Son atribuciones del Consejo de Estado:
(…)
“ 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”.
A su turno, el artículo 241 de la Constitución Política limitó las funciones de la Corte Constitucional, así:
“ ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
“ 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
“ 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
“ 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
“ 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
“ 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su...
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