Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119381

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2016

Fecha12 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 0 8001-23-31-000-201 2 -00 174 -01( 3787-14 )

Actor: ALBERTO DE J.V.Á.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRI AL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

FALLO SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por el señor A. de J.V.Á..

A N T E C E D E N T E S

El señor A. de J.V.Á. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el objeto de que se declare la nulidad de los actos administrativos, mediante los cuales se le negó el pago de las cesantías definitivas, primas de navidad, vacaciones y la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, a saber: i) oficio SG-019-0384-12 de 8 de mayo de 2012 expedido por el S. General de la Contraloría Distrital de Barranquilla; y ii) oficio DSH-00810 de 12 de junio de 2012 proferido por el Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla.

Solicitó a título de restablecimiento, la reliquidación de las prestaciones sociales señaladas y el pago de la sanción equivalente a un día de salario ($19.000,oo) por cada día de retardo desde el 6 de febrero de 2004 hasta el día efectivo del pago.

Fundamentos fácticos.-

En el acápite de hechos de la demanda, el mandatario judicial de la parte actora relató que el señor M.C. laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla desde el 10 de julio de 2002 hasta el 22 de agosto de 2003 y sus prestaciones sociales, entre ellas las cesantías definitivas, le fueron reconocidas a través de la Resolución 0702 de 9 de octubre de 2003, sin que a la fecha se haya pagado el valor correspondiente a la liquidación, razón por la cual, presentó sendas reclamaciones administrativas el 30 de abril de 2012, que fueron negadas a través de los actos acusados.

Normas violadas y concepto de violación .-

Invocó como normas desconocidas los artículos 13, 29, 53, 209 de la Constitución Política; parágrafo artículo 1º, parágrafo artículo 2º, artículos 3º y 4º de la Ley 244 de 1995; 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011; y 20 del Código de Procedimiento Civil.

Acusó el acto administrativo de haberse expedido con infracción de las normas en que debía fundarse y mediante falsa motivación, puesto que en razón a la omisión de la entidad territorial frente al pago de las cesantías definitivas dentro de la oportunidad legal, debió reconocer la sanción moratoria reclamada, con fundamento en la relación laboral legal y reglamentaria que existió entre las partes.

Alegó que la administración no solo desconoció las normas legales citadas, sino además el mandato constitucional que establece la irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales, lo que conlleva a la nulidad de los actos administrativos demandados.

De la admisión de la demanda .-

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de 6 de octubre de 2012, admitió la demanda solamente frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora y declaró la caducidad respecto de las demás pretensiones, por considerar que si la parte actora estaba en desacuerdo con el acto de reconocimiento de las prestaciones sociales (Resolución CTR-RS 0702 de 9 de octubre de 2003), debió demandarlo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la oportunidad legal.

Contestación de la demanda.-

- Contraloría Distrital de Barranquilla

Contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que el actor no tiene derecho a la sanción moratoria reclamada, puesto que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta no opera de forma automática y tampoco es obligatoria.

Señaló igualmente, que la entidad que representa depende de las transferencias que realice la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por lo que su autonomía presupuestal no es absoluta y la personería jurídica está en cabeza de la entidad territorial a la cual pertenece.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

La entidad territorial contestó la demanda y se opuso a los cargos formulados contra los actos administrativos acusados, con fundamento en que el actor laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla, que cuenta con autonomía administrativa, por lo que recibe una transferencia equivalente a 1/12 del presupuesto de cada vigencia fiscal, con el fin de que atienda de manera oportuna sus obligaciones.

La entidad territorial presentó como argumentos que denominó excepciones: la inexistencia de la obligación y el cobro de lo no debido, por cuanto el demandante no fue empleado del Distrito de Barranquilla y por otro lado, la prescripción de la obligación, comoquiera que pese a que las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales fueron reconocidas en el año 2003, la reclamación administrativa fue presentada hasta el 30 de abril de 2012.

Sentencia de primera instancia .

El Tribunal Administrativo del Atlántico en fallo de 22 de octubre de 2013 resolvió en el siguiente orden: i) declarar la nulidad de los actos administrativos acusados; ii) condenar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Contraloría Distrital al “(…) reconocimiento y pago de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 30 de abril de 2009 hasta la fecha en que se realice el pago completo de las cesantías reconocidas (…) mediante Resolución 0702 de 2003.”; y iii) declarar la prescripción de las sumas causadas con anterioridad al 30 de abril de 2009.

El A quo refirió que la afirmación de no pago de las cesantías constituye una negación indefinida que no requiere prueba y que impone a la entidad pública demandada “(…) la carga de probar el pago efectivo, a través de los medios de prueba legalmente permitidos, los cuales deben ser aportados al proceso contencioso administrativo en los términos y condiciones del C.P.A.C.A.

Indicó que la defensa del Distrito de Barranquilla se limitó a alegar la autonomía presupuestal y administrativa que por disposición legal se atribuyó a las contralorías territoriales, por lo que al no acreditarse el pago de las cesantías definitivas reconocidas al demandante, se causó la sanción moratoria a partir del 6 de febrero de 2004; sin embargo, ordenó el pago desde el 30 de abril de 2009, por prescripción trienal.

Recurso de apelación.-

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

La apoderada judicial de la entidad territorial solicitó revocar el fallo de primera instancia al considerar que el A quo no valoró los fundamentos fácticos concernientes a que el empleador del demandante y quien expidió la resolución que reconoció sus cesantías definitivas y demás prestaciones sociales, fue la Contraloría Distrital de Barranquilla y no la entidad que representa, en razón a la autonomía administrativa y presupuestal que la Constitución Política y la ley le otorgan, teniendo en cuenta que la obligación que le asiste al distrito consiste en hacer las transferencias equivalentes a 1/12 del presupuesto para cada vigencia fiscal, lo que en efecto ha realizado durante los años 2000 a 2013.

Así mismo, citó la sentencia C-643/12, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 3º de la Ley 1416 de 2010 que había asignado el pago de las condenas, conciliaciones e indemnizaciones de las contralorías al presupuesto de las entidades territoriales, por desconocer el artículo 209 Superior, en la medida en que los gastos derivados de la actuación de los órganos de control impactarían directamente en el plan sectorial de desarrollo de la administración distrital.

Igualmente, alegó que habida consideración que las contralorías territoriales carecen de personería jurídica, se debe vincular al distrito del cual hacen parte, entidad que solo responderá en el evento en que omita efectuar la transferencia de recursos. En consecuencia, al gozar de autonomía presupuestal, administrativa y...

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