Auto nº 11001-03-06-000-2016-00155-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119445

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00155-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-06-000-2016-00155-00(C)

Actor: PENSIONES DE ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, se pronuncia sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre Pensiones de Antioquia PDA y Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones .

I. ANTECEDENTES

1. El 9 de noviembre de 2015 el señor H. de J.B.L., mediante apoderado, solicitó a C olpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez debido a que había cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios .

2. El 4 de marzo de 2016 C olpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por “falta de competencia”, en razón a que no fue la entidad que recibió todos los aportes del señor B.L. para acceder a la pensión. En la misma oportunidad señaló que la entidad competente para reconocerle la pensión de vejez era el Fondo de Pensiones de Antioquia .

3. El 25 de abril de 2016 el señor H. de J.B.L., mediante apoderado y en atención a lo decidido por C olpensiones , solicitó a Pensiones de Antioquia -PDA- el reconocimiento de la pensión de vejez .

4. El 17 de agosto del año en curso, Pensiones de Antioquia -PDA- negó competencia para reconocer la pensi ón de vejez del señor H. de J.B.L. y declaró la existencia de un conflicto de competencia administrativa de carácter negativo , por lo siguiente:

Pensiones de Antioquia, mediante Resolución No 000415 de 16 de agosto de 2012, emiti [ ó ] y pag [ ó ] el bono pensional tipo A modalidad 2 con redención normal vejez correspondiente al señor H. de J.B.L. , a favor de ING Fondo de Pensiones Obligatorias , por un valor de $148.430.000.oo.

5 . El 30 de agosto de 2016 Pensiones de Antioquia -PDA- remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto de competencia administrativa de carácter negativo suscitado con COLPENSIONES .

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos .

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 .

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a Pensiones de Antioquia -PDA-, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -, al Fondo de Pensiones Protección, al señor H. de J.B.L. y a su apoderada, E.C.C.R. .

El 26 de septiembre de 2016 C olpensiones incorporó al expediente del conflicto la Resolución GNR 279202 de 20 de septiembre del mismo año , mediante la que reconoció el pago de la pensión de vejez a favor del señor H. de J.B.L. .

Finalmente , el 4 de octubre del año en curso, COLPENSIONES solicitó a la Sala que se declarar a inhibida para resolver el presente conflicto de competencia administrativa por “ sustracción de materia .

III. CONSIDERACIONES

Competencia

Competencia de la Sala

P uede ocurrir que dos o más autoridades se consideren competentes para conocer de un mismo asunto de naturaleza administrativa o que, por el contrario, juzguen ser incompetentes para el efecto. Con el objeto de resolver conflictos de esta índole, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un procedimiento específico, el cual se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , CPACA:

“Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”

En el mismo sentido, el artículo 112 de es t e código dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente:

“…10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Como se evidencia de los antecedentes, el presente conflicto de competencias se ha planteado entre dos autoridades , Pensiones de Antioquia PDA y la Autoridad Colombiana de Pensiones - C olpensiones - , con el propósito de establecer a cuál de las dos le corresponde ...

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