Auto nº 76001-23-31-000-2010-01668-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658119797

Auto nº 76001-23-31-000-2010-01668-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2016

Fecha04 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01668- 02 (54060) A

Actor: J.C.S.

Demandado: METROCALI S.A.

Referencia: EJECUTIVO

Decide el Despacho la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandada respecto del recurso de apelación formulado contra el auto del 13 de marzo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en descongestión, mediante el cual se decidió sobre la liquidación del crédito -capital adeudado, intereses moratorios, agencias en derecho y costas- solicitado por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. El 23 de septiembre del 2010, J.C.S., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción ejecutiva, formuló demanda contra M.S.A., con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la demandada, por valor de $1.326'016.753.00 y de $873'194.180.00, sumas que le fueron reconocidas al señor C.S., a título de restablecimiento del equilibrio económico, dentro de los contratos de obras públicas MC-OP-03-06 y MC-OP-05-05 que aquél celebró con M.S.A.

2. En oficio obrante a folios 15 a 18 del c.1, la parte actora sometió a aprobación del a quo la liquidación del crédito y las costas del proceso, por valor de $5.112.775.183. Mediante auto del 13 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en descongestión modificó la liquidación del crédito y lo aprobó conforme a la liquidación que realizó la contadora de esa Corporación, por valor de $5.203.410.059.

3. Contra la anterior providencia, la parte demandada formuló recurso de apelación (fls. 49 a 51 del cuaderno principal), el cual fue concedido por el a quo (fls. 84 y 85 del cuaderno principal) y allegado a esta Corporación el 7 de mayo de 2015 (fl. 88 del cuaderno principal).

4. Encontrándose el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación, en memorial visible a folio 131 del cuaderno principal la parte demandada desistió del mismo, para lo cual expresó (se transcribe como obra en el proceso):

“Porque el recurso de apelación presentado, tuvo como único objetivo modificar el monto de la liquidación proyectada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo.

“Porque de acuerdo a lo informado por parte de la...

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