Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02282-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120753

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02282-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

C onsejero ponente (E) : GABRIEL VALBUENA HERNA NDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 -03-15-000-2016-02282-00 (AC)

Actor : J.J.R.A. Y OTROS

Demandado : TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Mediante apoderado judicial, el demandante y sus familiares interpusieron acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en providencia del 23 de junio de 2016 declaró la caducidad del medio de control de reparación directa ejercido por los demandantes. Del expediente de tutela son relevantes los siguientes hechos.

El joven J.J.R.A. prestó servicio militar obligatorio en el Batallón de Artillería No. 4 Coronel J.E.S.R. durante el año 2009; el 29 de noviembre de ese mismo año, mientras transportaba armamento pesado en un vehículo de esa unidad militar, un mortero resbaló y le ocasionó una herida grave en la rodilla izquierda, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

Manifiesta que la lesión sufrida dejó secuelas físicas y psiquiátricas que le impiden un desempeño laboral idóneo y que solo pudo ser evaluada mediante junta médica laboral del 26 de julio de 2012.

Por lo anterior, decidió interponer demanda contenciosa administrativa en uso del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en procura del resarcimiento de los daños causados.

La demanda correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín, quien en audiencia inicial celebrada el 15 de julio de 2015 declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control presentada por la parte demandada, quien a su vez, interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión.

El recurso de alzada fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 23 de junio de 2016 en la que revocó la decisión del a-quo y declaró la caducidad del medio de control.

OBJETO DE TUTELA

El demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales, de acuerdo con las siguientes pretensiones:

Con el convencimiento de que lo aquí expuesto se ajusta al ordenamiento contencioso administrativo y, es suficiente para que no se desconozca el derecho puesto en movimiento con la presentación de la demanda, ni se cierre la posibilidad de debate jurisdiccional, por que (sic) ésta cumple con los requisitos que ameritan su admisión, comedidamente solicito T u telar el derecho fundamental de IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN D EJUSTICIA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, y ordenar se deje sin efectos el auto de fecha 23 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de Reparación Directa con radicado 2014-00463-01 y en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas sea proferida nueva sentencia (sic) en el mencionado proceso, teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el particular se han venido expresando por el Honorable Consejo de Estado y el CPACA..

ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue admitida por esta Corporación mediante auto del 11 de agosto del 2016, en el que además se ordenó notificar como demandados a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional como tercero interesado, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia y en ejercicio de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

El Tribunal Administrativo de Antioquiase opuso a la prosperidad de la acción de tutela de la referencia debido a que considera que la decisión tomada estuvo debidamente fundamentada y que, según la Corte Constitucional, la acción de tutela no debe ser tomada como un medio para rectificar decisiones judiciales en firme ni para desautorizar las interpretaciones judiciales realizadas dentro del marco de la autonomía y la independencia de los administradores de justicia.

El tercero interesado no se pronunció sobre los hechos de la acción de tutela.

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