Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-0700998-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120989

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-0700998-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 0700998 - 01(20848)

Actor : C.I. FLORAL S.A.

D emandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En la sentencia se dispuso:

PRIMERO: D. probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, conforme se expuso en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: D. inhibida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO:En firme la presente providencia archívese el expediente”.

ANTECEDENTES

El 7 de abril de 2006, la sociedad C.I. Floral S.A. presentó la declaración de renta por el año gravable 2005, en la que liquidó un saldo a favor de $377.193.000.

El 12 de diciembre de 2006, la sociedad presentó solicitud de corrección de la anterior declaración, en la que aumentó el saldo a favor a la suma de $687.597.000, como resultado de modificar el renglón “saldo a favor año 2004” de $0 a $310.404.000.

Mediante la Resolución No. 110642007000022 del 14 de febrero de 2007, la Administración rechazó por improcedente la corrección de la declaración de renta del año gravable 2005.

Contra la anterior decisión, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por la Resolución No. 110662008000002 del 3 de marzo de 2008, que confirmó el acto recurrido.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, C.I. Floral S.A., solicitó:

“A) Declarar que es nula por ilegal la Resolución que niega la solicitud de corrección No. 110642007000022 del 2007/02/14, proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Medellín.

B) Declarar que es nula por ilegal la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración que confirma la resolución que negó la solicitud de corrección No. 110662008000002, del 2008/03/03, proferido por el J. de la División Jurídica de la Administración de Impuestos de Medellín.

C) Restablecer en su derecho a la sociedad C.I. Floral S.A., declarando como consecuencia de lo anterior que la solicitud presentada para corregir la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2005, era procedente y que por tal razón no había lugar a la negación”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 29 de la Constitución Política y 589 del Estatuto Tributario

En el proceso de corrección de las declaraciones, la Administración solo está facultada para verificar si la solicitud de corrección cumple con los requisitos formales. Por tanto, no es procedente que en éste se analicen cuestiones de fondo.

Conforme con lo anterior, no es procedente el rechazo de la solicitud de corrección por cuanto fue presentada con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos para este fin, aspecto que no fue discutido por la Administración en los actos demandados.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

Excepciones:

Indebido agotamiento de la vía gubernativa

En la vía gubernativa, la sociedad no discutió el hecho de que los actos demandados hubieran rechazado la solicitud de corrección por requisitos de fondo.

Los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración presentado por la contribuyente, se concretó en discutir la procedencia de la corrección de la declaración para arrastrar el saldo a favor del año 2004 al 2005.

Omisión en el señalamiento de las normas violadas y el concepto de la violación

La actora no señala la norma violada ni el concepto de la violación frente a la supuesta irregularidad por la revisión de fondo del proyecto de corrección.

Aspectos de fondo

La sociedad presentó solicitudes de corrección de las declaraciones de renta del año 2004 y 2005 para efectos de arrastrar el saldo a favor del período fiscal 2003 por valor de $310.404.000.

En un proceso diferente al analizado, la Administración rechazó la solicitud de corrección de la declaración del 2004 al encontrarse en firme por haber operado el beneficio de auditoría.

En consecuencia, al no ser posible el arrastre del saldo a favor del año 2003 a la declaración del 2004, tampoco es procedente llevar ese valor a la renta del año 2005.

Esa fue la razón por la que los actos aquí demandados rechazaron la solicitud de corrección del año 2005.

Ese motivo es de carácter formal porque “parte de la inexistencia de un valor solicitado como saldo a favor que no puede ser trasladado a la declaración inmediatamente siguiente”.

De conformidad con el artículo 177 del C.C.A., debe condenarse en costas a la parte demandante por haber impetrado la acción de forma temeraria.

IV) LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 30 de septiembre de 2013, declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, con fundamento en las siguientes consideraciones:

El cargo de nulidad en que se fundamenta la demanda -la revisión de fondo de la declaración de corrección- no fue debatido en la vía gubernativa, como se verifica en el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente.

En consecuencia, es improcedente analizarlo en esta instancia judicial por constituir un hecho nuevo.

No procede la condena en costas porque la actora no realizó una conducta dilatoria dentro de las actuaciones surtidas en este proceso.

V) EL RECURSO DE APELACIóN

La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia, con...

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