Auto nº 08001-23-31-000-2006-01847-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121061

Auto nº 08001-23-31-000-2006-01847-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 08001-23-31-000-2006-01847-02 (57268)

Actor: SOCIEDAD DE SERVICIOS M E DICOS OLIMPUS

Demandado: E.S.E . HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SOLEDAD

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas formulada por la parte demandada en la sustentación del recurso de apelación interpuesto el día 19 de junio de 2015 contra la sentencia proferida el día 18 de julio de 2014, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.- En demanda incoada el 10 de julio de 2006 (fls 5-61, C.1), el apoderado judicial de Servicios Médicos Olimpus I.P.S Limitada, en ejercicio de la acción contractual, solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa y contractual de la E.S.E Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de S., de la totalidad de los perjuicios ocasionados a la entidad demandante como consecuencia de la terminación unilateral del Contrato de Concesión de Servicios suscrito entre ambas partes, sin que mediara justa causa.

2.- En sentencia de 18 de julio de 2014 (Fls 145-192 C.Ppal), el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 11 y el 16 de junio de 2015 (Fl 196 C.Ppal).

.

3.- El día 19 de junio de 2015 (Fls 197-204 C.Ppal), la entidad demandada a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En el mismo, se realizó la siguiente solicitud probatoria:

(…) SOLICITUD-PRUEBAS:

S. respetuosamente la práctica de las siguientes pruebas con el ánimo de profundizar en lo acaecido y con pleno convencimiento de que de ser surtidas dará un mejor enfoque a la sentencia a proferir:

A.- Solicito la realización de nuevo estudio pericial sobre los posibles perjuicios ocasionados a manera de determinar el monto en el hipotético caso sea condenada la E.S.E MATERNO INFANTIL DE SOLEDAD.

B.- Se llame a declarar al entonces Gerente y/o Representante Legal de la E.S.E HOSPITAL MATERNO INFANTIL para la fecha de los hechos que dio origen a la controversia contractual con el ánimo de profundizar y aclarar el alcanza de los actos administrativos y su motivación. S.A.J. identificado con cédula número: 72.127.070 de Barranquilla. Así como a los funcionarios que usted consideré (sic) necesario (…)”.

4.- Recibido el expediente por ésta Corporación, en proveído del 12 de julio de 2016 este Despacho admitió el recurso de apelación en mención (Fl 300 C.Ppal).

CONSIDERACIONES

1.- El decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (5) requisitos de procedibilidad que enseña taxativamente el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. ii)Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. iii) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. iv) Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, y v)Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de...

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