Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121805

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 6 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especial de Revisión

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000-2005-01050-00 (S )

Actor: MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO

Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor el 24 de febrero de 2005 contra la sentencia de 14 de diciembre de 2004, proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, que modificó la sentencia del 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El Municipio de Pueblo Nuevo interpuso acción de reparación directa en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el propósito de que se hicieran una serie de declaraciones en relación con las participaciones que le corresponden y que ha dejado de recibir de los ingresos corrientes de la Nación durante las vigencias fiscales de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997. En particular, el municipio interpuso demanda de reparación directa con las siguientes pretensiones:

Que se declare que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagó morosamente, las cuotas parte bimensuales de las transferencias a que tiene derecho el municipio en cada liquidación anual y la cuota parte de reserva o de reaforo, según lo determinen peritos.

Que se condene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagarle al municipio, el valor del lucro cesante por el pago tardío de los dineros que debió recibir en relación con las transferencias pagadas hasta la fecha de la presentación de la demanda, referentes a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, teniendo en cuenta la Ley 60 de 1993 y la experticia de los peritos.

Que se condene al demandado a pagarle al municipio, el lucro cesante y/o costo de oportunidad (intereses de mora) de los dineros percibidos por concepto de la venta del espectro electromagnético en comunicaciones telefónicas (telefonía celular), teniendo en cuenta que dichos valores debieron ingresar al municipio desde mayo de 1994, de conformidad con la sentencia C-423 de 1995 de la Corte Constitucional, pero además, teniendo en cuenta el momento en que efectivamente los dineros ingresen al municipio.

Que se ordene a la entidad demandada, el pago del capital aún insoluto por concepto de las transferencias que corresponden al municipio, por la venta de la telefonía celular, considerando que los pagos efectuados hasta la fecha han abonado en primer lugar los intereses debidos y en segundo término el capital debido por la administración central. Pero además, teniendo en cuenta que los dineros comenzaron a pagarse con 5 meses de retraso al momento ordenado por la Corte Constitucional.

Así mismo se solicitó el ajuste de las condenas a los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo anterior. Por último, se pidió condenar al demandado a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.

Hechos

El Municipio de Pueblo Nuevo sustentó sus pretensiones en 41 hechos. Los 23 primeros se refieren a la evolución que han tenido los conceptos de transferencias y situado fiscal en Colombia, indicando las normas que los han regulado y además, el procedimiento para efectuar los cálculos de distribución entre las entidades territoriales. Los hechos siguientes se resumen a continuación:

El CONPES hizo las siguientes liquidaciones anuales de las transferencias en relación con el Municipio de Pueblo Nuevo:

Responsable

Medio

Año

Cuantía

Ministerio de Hacienda

Impresión en listado computador

1993

$569.619.170

Planeación Nacional CONPES

Documento CONPES 20 DNP-UDT de noviembre de 1993

1994

$741.220.000

Planeación Nacional CONPES

Documentos CONPES 2716-DNP-UIP-UDT del 30 de junio de 1994

1995

$101.175.000

Planeación Nacional CONPES

Documento CONPES 2844-DNP-UDT del 10 de abril de 1996 (distribución de reaforo)

1995

$101.175.000

Planeación Nacional CONPES

Documento CONPES 32/DNP-UDT del 6 de diciembre de 1995

1996

$1.393.050.000

Planeación Nacional CONPES

Documento CONPES SOCIAL 039-DNP: UDT del 12 de febrero de 1997

1997

$2.056.900.000

La reliquidación de reaforo la efectuó el Departamento Nacional de Planeación en marzo de 1994 y se ejecutó en abril del mismo año, en relación con las transferencias de 1993. Mediante comunicación UAEDT-DPST-179 del 5 de abril de 1994, se notificó a los secretarios de planeación de los departamentos sobre el reaforo de 1993, y se informó sobre su monto para cada uno de los departamentos y municipios.

Por medio del oficio UDT-DPST-93 del 29 de febrero de 1996, el Departamento Nacional de Planeación certificó que en 1994 no se había producido liquidación de reaforo. Ahora bien, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, certificó mediante oficio 00281 del 7 de abril de 1995 dirigido al director encargado del DNP, que en 1994 se hizo necesaria una liquidación de reaforo positiva en relación con los departamentos y distritos, así como una liquidación de refaoro negativa en relación con los municipios.

Una vez aprobado el presupuesto general de la Nación y definidas las liquidaciones de las participaciones, el Departamento Nacional de Planeación elaboró los instructivos de pago por medio de los cuales se rige el programa anual de caja, y envió tales instructivos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (comunicación UDT-DPST-000080 del 28 de marzo de 1996).

No obstante la perentoriedad de las fechas para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuara las liquidaciones y giros bancarios, este entregó de manera tardía los dineros a que tenía derecho el Municipio de Pueblo Nuevo, motivándolo a incurrir en unos sobrecostos financieros para poder cumplir con sus obligaciones, ya que sus propios recursos estaban comprometidos. El Municipio de Pueblo Nuevo recibió los dineros con días y meses de retraso.

De acuerdo con los oficios 2975 (1555-13) del 4 de agosto de 1995, 782 del 4 de marzo de 1996 y UDT-DPT-0080 del 28 de marzo de 1996, las operaciones del Departamento Nacional de Planeación consisten en la repartición matemática anual entre las entidades territoriales, sobre la cuantía de los ingresos corrientes previamente certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, el Departamento Nacional de Planeación se encarga de la elaboración de los instructivos de giro bimensual cuyos originales reposan en la Dirección General del Tesoro Nacional. Por otra parte, la voluntad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se materializa en el proceso de liquidación, certificando la suma de ingresos corrientes a tener en cuenta y luego, ejecutando las liquidaciones mediante los acuerdos de gastos mensuales y la realización del respectivo giro. En conclusión, la operación del giro es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mediante oficio 1555-13 del 4 de agosto de 1995, del Director General del Presupuesto Nacional informó que una vez determinadas por documentos CONPES las asignaciones anuales para cada municipio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procede a expedir unos acuerdos de giros o PAC mensualizados, con destino a una cuenta en cada departamento, con base en los instructivos de pago previamente elaborados por la UAE de Desarrollo Territorial de DA del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, informó que la Tesorería General de la República realiza los giros bimensuales de las transferencias, por medio de las entidades bancarias con las que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya suscrito convenio.

Adicionalmente, mediante oficio UDT-DPST 974 del 4 de septiembre de 1995, el Departamento Nacional de Planeación ratificó que las liquidaciones proyectadas para 1996 fueron realizadas con las modificaciones introducidas en la Ley 60 de 1993 teniendo en cuenta la sentencia C-151 de 1995 de la Corte Constitucional. Sin embargo, las transferencias de 1995 no se modificaron.

De otra parte, el Municipio de Pueblo Nuevo resaltó que el Gobierno Nacional, en el presupuesto de 1994, no incluyó en el concepto de ingresos corrientes de la Nación, las rentas contractuales producidas en razón de la concesión de la telefonía celular y la venta de entidades crediticias como el Banco de Colombia. En consecuencia, los entes territoriales dejaron de percibir el porcentaje a que tenían derecho desde 1994 hasta la fecha de presentación de la demanda.

Conforme a la sentencia C-423 de 1995 y teniendo en cuenta las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, las rentas contractuales pertenecen al rubro de los ingresos corrientes de la Nación. Por ello, dicho fallo ordenó incluir en el concepto de ingresos corrientes del presupuesto de 1994, las sumas recibidas por concepto de telefonía celular. Ahora bien, no obstante el mandato de la Corte Constitucional, el Gobierno Central no adicionó el presupuesto de 1995, ni modificó el proyecto de presupuesto de 1996 que estaba en tránsito en el Congreso.

El demandante manifestó que la Corte Constitucional se había equivocado en la cuantía que ordenó restituir. La Corte ordenó la devolución de $872,8 mil millones, y la cuantía recibida por el Gobierno Nacional fue de $977.593.486.094,16. Esto quiere decir que aún se encuentran sin considerar en los ingresos corrientes de 1994 la suma de $105.593.486.094,16. El Municipio de Pueblo Nuevo tiene derecho al 23% de esta última suma.

El Gobierno Nacional incumplió la sentencia C-423 de 1995 por la cual se declaró la inexequibilidad del numeral 2.7. del capítulo de recursos de capital de la ley anual de presupuesto de 1995, donde figuraban los dineros correspondientes a los ingresos por la concesión del espacio electromagnético, por cuantía de $872,8...

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