Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00460-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121957

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00460-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.L.I.V. LEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 2012 -0 0460- 00 ( 1903- 12 )

Actor: D.L.A.V.

Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Der echo / Fallo de Única Instancia

Asunto: Competencia de la oficina de control interno de la entidad demandada para adelantar la investigación disciplinaria, desconocimiento del derecho de defensa e indebida valoración probatoria

Ha venido el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda fecha 12 de febrero de 2016, y cumplido el trámite previsto en los artículos 207 a 211 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia una vez verificado que no hay circunstancias que invaliden la actuación procesal o sean constitutivas de nulidades que puedan afectar o viciar el proceso.

ANTECEDENTES

La demanda y sus fundamentos

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor D.L.A.V., solicitó la nulidad del Fallo disciplinario de primera instancia de 14 de diciembre de 2009, por medio del cual la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. lo sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años para desempeñar cargos públicos; el Fallo disciplinario de segunda instancia de 4 de mayo de 2010, por el cual el Director General de la citada Corporación modificó la sanción impuesta, variándola por destitución e inhabilidad general por 10 años para desempeñar cargos públicos; y, la Resolución No. 235 de 28 de junio de 2010, a través de la cual la misma autoridad administrativa ejecutó dicha sanción.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el levantamiento de la inhabilidad general para ejercer cargos públicos; el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o mejor categoría; el pago de los emolumentos dejados de recibir durante el tiempo en que perdure la sanción o hasta el día en que se materialice el reintegro; la indexación e intereses causados sobre las anteriores sumas; al pago de agencias en derecho y costas procesales; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la parte demandante, así:

Señaló el abogado del actor, que mediante Resolución No. 184 de 4 de junio de 2004 fue nombrado en el cargo de Secretario Código 5140 Grado 10 en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A -.

Indicó que en el año 2006 el Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A - le asignó las funciones de Promotor y/o Técnico Ambiental, por lo cual le correspondía realizar inspecciones oculares a diferentes predios de particulares del Departamento del Guaviare.

Expresó que el 14 de agosto de 2004 fue radicada en el Ministerio del Medio Ambiente una queja en contra de la citada Corporación, por cuanto, se estaban cometiendo irregularidades al otorgar licencias sin el lleno de los requisitos necesarios para el programa de aprovechamiento forestal, según las cuales se taló indiscriminadamente los bosques del Departamento del Guaviare, razón por la que se le corrió traslado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A - para lo de su competencia.

Comentó que el 27 de febrero de 2008 el S. General de la Corporación demandada, actuando como J. de la Unidad de Control Interno disciplinario, abrió investigación disciplinaria en contra de los señores C.C.A.V., R.M.V., J.J.M. y L.H.G., quienes ejercían los cargos de Directora Seccional, Profesional Especializado Subdirección de Normalización, Profesional Especializado y Técnica Administrativa, respectivamente.

Agregó que el 4 de marzo del año 2008, la señora D.M.C.C. al rendir testimonio, lo denunció al manifestar que para hacer las visitas a la finca se le tenían que pagar la suma $200.000 pesos, además afirmó que "yo le pague SETECIENTOS MIL PESOS y él me hizo una resolución que me autorizaba el señor T.A.;, presuntamente con el fin de tramitarle unos permisos para poder transportar madera. En virtud de lo anterior, fue vinculado al proceso por medio del Auto de 12 de mayo de 2008.

Relató que en el desarrollo de la investigación disciplinaria se recibieron los testimonios de los señores S.A.G., S.A.A. y L.M.B.C., quienes afirmaron que él les exigía dinero para agilizar el trámite de la resolución para el aprovechamiento forestal domestico para uso comercial ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A -.

Afirmó que el 4 de junio de 2008 le confirió poder al abogado H.B.M. para que lo representara judicialmente en el proceso disciplinario, sin embargo, en el mes de agosto de ese mismo año éste fue privado de la libertad, situación que fue informada oportunamente al P. del municipio de San José del Guaviare, pues era la autoridad que estaba adelantando para ese momento las pruebas testimoniales.

Manifestó que el 14 de diciembre de 2009 el Jefe de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A - profirió Fallo de primera instancia, en el cual resolvió sancionarlo con destitución del cargo e inhabilitarlo por el término de 15 años para ejercer funciones públicas; inconforme con la anterior determinación, interpuso recurso de apelación argumentando las distintas irregularidades que se cometieron dentro del proceso disciplinario. En virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 2010 el Director General del ente demandado modificó la sanción en el sentido de imponer una sanción de destitución del cargo e inhabilitarlo por el término de 10 años.

Normas violadas y concepto de violación

Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1,2,4, 6, 13, 25, 29, 39, 53, 83, 209 y 228; Código Contencioso Administrativo, artículos 3, 29, 35, 36, 44, 48, 62, 69, 73, 74, 84, 85, 132, 135, 137, 138, 206; Código Disciplinario Único.

Como concepto de violación el apoderado del actor señaló que los actos acusados se encontraban viciados de nulidad por los cargos que se exponen a continuación:

Desconocimiento del debido proceso. Por cuanto, de un lado, la entidad demandada carecía de competencia para adelantar el proceso disciplinario a través de su Oficina de Control Interno, en la medida en que le correspondía a la Procuraduría General de la Nación conocer de dicha investigación por disposición del artículo 75 del Código Único Disciplinario; y de otro, debido a que si bien el Director del ente demandado creó la citada dependencia a través de la Resolución No. 1898 del 25 de octubre de 2007, no se reglamentó su funcionamiento.

Agregó que por tratarse de la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas en donde intervinieron servidores públicos y particulares disciplinables, era la Procuraduría General de la Nación la competente para adelantar la investigación.

Falta de defensa técnica. Puesto que ejerció su defensa sin tener conocimiento técnico ni jurídico para ello, prueba de ello, fue que al momento en que se recibió la declaración del señor S.G.A., se le permitió interrogarlo sin tener las calidades para efectuar tal diligencia, del mismo modo, se le permitió al señor R.M. (quien era un implicado dentro del proceso disciplinario) interrogarlo sin ostentar la calidad de abogado.

En su sentir, esta anomalía se presentó, una vez más, cuando su abogado el señor H.B.M. oportunamente que había sido privado de la libertad en el mes de agosto del año 2008 y debió, el disciplinado, acudir solo a las audiencias de práctica de pruebas sin que el ente demandadole nombrara un defensor de oficio, o suspendiera las diligencias.

Adujo que las pruebas que solicitó nunca fueron practicadas y que no fue notificado del Fallo de primera Instancia.

Indebida valoración probatoria. En tanto la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A - edificó el Fallo de primera instancia que luego fuera confirmado, con fundamento en los testimonios de personas que no aportaron ninguna prueba sobre lo reprochado; además, estas declaraciones no resultan creíbles puesto que incurrieron en varias contradicciones, específicamente, en cuanto a la fecha de los hechos, el lugar donde ocurrió la posible conducta irregular y la cantidad de dinero que supuestamente le entregaron.

Agregó que el ente demandado no se interesó por confirmar las acusaciones que el señor S.A. realizó cuando rindió su declaración; es más, tampoco se pronunció ni se le dio mérito alguno a la versión rendida por el señor P.E.S.C.,quien se desempeñaba para el año 2006 domo Director del ente demandado y “(…) dejo en claro el raro ambiente laboral a que se encontraba sometido (…) versión concordante con el acoso laboral a que fue sometido el disciplinado (…)”.

Contestación de la demanda

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A -, a pesar de que se le notificó de manera personal tanto de la demanda como de su adición, no efectuó pronunciamiento alguno.

Alegatos de conclusión

La parte demandante.

Indicó que la investigación se originó por las denuncias presentadas por diferentes personas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las cuales no fueron vinculadas, ni tampoco se tuvo en cuenta que en la época de los hechos denunciados no se encontraba ejerciendo las...

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