Auto nº 11001-03-06-000-2016-00092-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122049

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00092-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 2016

PonenteEDGAR GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZALEZ LOPEZ

Bogotá D.C., treinta (30 ) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

R adicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2016 - 00092-00 (C)

Actor : GOBERNACION DE ANTIOQUIA

I. ANTECEDENTES

La Sala de Consulta y Servicio Civil recibió el 2 de junio de 2016 escrito suscrito por el Secretario Seccional de Salud y protección Social de Antioquia, en el cual se planteó un conflicto negativo de competencias entre esa entidad y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se definiera la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento pensional del Señor G.A.L. (fls. 1 a 5).

De los documentos aportados por las partes, se evidenció que el señor G.A.L., con anterioridad al presente conflicto, ya había presentado demanda ordinaria ante el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que la autoridad judicial resolviera por sobre la negativa del Instituto de Seguros Sociales de reconocerle y pagarle su pensión, (fl. 23).

Dentro del trámite del conflicto, el Consejero Ponente mediante auto de 11 de julio de 2016, ordenó oficiar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se allegara al expediente , entre otros documentos, la copia de la demanda de casación originada en el proceso señalado en el numeral anterior , con el objeto de determinar el estado actual del proceso , verificar los hechos que allí se ventilan y determinar si de alguna manera influían en la decisión que se debe tomar en el asunto de la referencia (fl s . 52 y 53).

Según informe secretarial de la Sala de Consulta del 28 de julio de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitió los documentos solicitados, los cuales dan cuenta de los siguientes hechos:

El señor A.L., a través de apoderado, inició un proceso laboral ordinario ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín contra el ISS (hoy Colpensiones) para que: “le sea reconocida y pagada la pensión de vejez, a la cual tiene derecho de acuerdo con el artículo 7 de la ley 71 de 1988, por ser beneficiario del régimen de transición en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de manera retroactiva a partir del 12 de mayo de 2008, igualmente condenar al ISS al pago de la citada pensión con las mesadas adicionales de junio y diciembre que se haya causado y que se sigan causando, pensión que se deberá reconocer en la cuantía establecida en el artículo 21 y 36 de la Ley 100 de 1993”(fls. 59 a 68).

El 2 de julio de 2010, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, profirió sentencia en primera instancia mediante la cual le ordenó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, reconocer y pagar la pensión de vejez al señor A.L., a partir del 13 de mayo de 2008 con las sumas debidamente indexadas hasta el año 2010 . (fls 69 a 86)

Contra el anterior fallo, la apoderada del Instituto de Seguros Sociales -ISS-, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior de Medellín, el cual revocó la sentencia proferida por el a-quo y absolvió al I SS de todas las pretensiones de las demanda . (fls. 87 a 95)

El 2 de octubre de 2012, el señor A.L., a través de apoderado, interpuso recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. E n la actualidad el proceso se encuentra en estudio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 0500131050052009000125-01, conforme se constata en el dominio http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ .(fls 119 a 129)

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

A. Competencia de la Sala

De manera previa , la sala considera necesario revisar su competencia antes de resolver de fondo el asunto de la referencia. Al respecto , la Sala deberá declararse inhibida por las siguientes razones:

No se dan los supuestos para que la Sala entre a pronunciarse sobre la competencia de Colpensiones o de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de la Gobernación de Antioquia, para estudiar la solicitud pensional, como quiera que existe un recurso extraordinario de casación en curso, el cual tendrá incidencia en el derecho pensional que reclama el señor A.L..

Cuando el conocimiento del caso se encuentra bajo autoridad judicial, la Sala ha sido enfática en señalar que “(…) no se está ya en presencia de una actuación de carácter administrativo sino judicial, lo cual escapa del conocimiento de esta Sala, pues será la autoridad judicial quien deberá pronunciarse en relación con la representación judicial del interés que concierne al Estado en el asunto ejecutivo (remate de bienes de...

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