Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122313

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01264-01 (AC)

Actor: C.A.P.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Se decide la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra el fallo del 2 de junio del 2016, del CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, mediante el que se resolvió lo siguiente:

R. por improcedente el amparo invocado por el señor C.A.P.S., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué..” (fl. 169).

ANTECEDENTES

El 13 de abril del 2016 (fl. 2), el ciudadano C.A.P.S., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA y el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (fl. 1).

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Ordenar dejar sin efectos jurídicos las sentencias del 27 de febrero del 2014 y el 11 de julio del 2014, por ser inconstitucionales e ilegales, al vulnerarse mis derechos fundamentales y, como consecuencia de lo anterior, disponer que los accionados profieran nuevamente las providencias judiciales, reconociendo mis derechos reclamados en mi (sic) demanda:

2. Condenar en costas y perjuicios a la accionada.” (fl. 119).

2. Hechos

2.1. Mediante el Oficio No. 100000202-001243 del 24 de octubre del 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - negó al accionante la petición de nivelación y la homologación de su salario. Esa decisión fue confirmada a través de la Resolución No. 000686 del 2 de febrero del año 2012 (fl. 13)

2.2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (C.P.A.C.A.), el señor C.A.P.S. demandó a la DIAN, persiguiendo la declaratoria de nulidad de los actos administrativos antes referidos y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento de la nivelación y la homologación de su salario.

2.3. El proceso le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, que, mediante sentencia del 27 de febrero del 2014, negó las pretensiones de la demanda, argumentando que su condición de supernumerario no podía ser homologado a la de empleado, dada la naturaleza del nombramiento en la entidad.

2.4. El Tribunal Administrativo del Tolima, en providencia judicial del 11 de julio del 2014 (fls. 13 a 21), confirmó la decisión de primera instancia, con fundamento en que el accionante fue nombrado como supernumerario para desempeñar unas tareas específicas y de manera transitoria.

2.5. El señor C.A.P.S. demandó en tutela los fallos referidos.

2.6. Por medio de sentencias del 24 de septiembre y del 20 de noviembre del 2015 (2015-00113), las Secciones Cuarta y Quinta de esta Corporación, respectivamente, denegaron las pretensiones de amparo y, para tales fines, tuvieron en cuenta que el accionante no acreditó el requisito de inmediatez.

3. Fundamentos de la acción

3.1. El señor P.S. afirma que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en error judicial porque negaron el reconocimiento de unos derechos que, posteriormente, otros jueces sí reconocieron...

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