Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122721

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N QUINTA

Consejera p onente: ROC I O ARA U JO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00741-01 (AC)

Actor: MIRIAM MOSQUERA STERLING

Demanda do: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE DITO P U BLICO - UNIDAD DE GESTI O N PENSIONAL Y PARAFISCALES, MINISTERIO DEL TRABAJO - CONSORCIO FOPEP

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión Oral del 13 de junio de 2016, por medio de la cual amparó el derecho fundamental al mínimo vital y ordenó que se incluyera en nómina la pensión de sobrevinientes reconocida a la señora M.M.S..

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 31 de Mayo de 2016 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, la señora M.M.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, el Ministerio del Trabajo y el Consorcio Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (en adelante Consorcio FOPEP), con el fin de obtener el amparo al derecho fundamental del mínimo vital.

Tal derecho lo consideró vulnerado por las accionadas, por cuanto, si bien, se efectuó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el 11 de mayo del 2016, a la fecha de presentación de la tutela no se había generado el pago de la mesada pensional.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“(…) ordenar a las accionadas en su correspondiente grado de participación, que en un plazo máximo de 48 horas se proceda al reconocimiento liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes a la que tengo derecho por ser la cónyuge supérstite ”.

Aunado a lo anterior, adujo que la presente acción se presenta como mecanismo transitorio, pues es el medio idóneo para evitar un perjuicio irremediable, ante la carencia de los medios suficientes para sufragar sus necesidades básicas, dado que dependía completamente del causante.

Hechos probados y/o admitidos

La señora M.M.S. compañera permanente del señor A.E.G., cuyo deceso se produjo el 24 de noviembre de 2015, presentó ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, solicitud de pensión de sobrevivientes el 15 de enero de 2016.

La Unidad de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- mediante resolución No. 18503 del 11 de mayo de 2016, reconoció a la señora M.M.S. la pensión solicitada.

El 23 de mayo de 2016 la señora M.M.S. se notificó personalmente de la anterior decisión.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 1 de junio de 2016 el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda de tutela y ordenó su notificación a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, el Ministerio de Trabajo y el Consorcio FOPEP, para que rindieran informe sobre los hechos de la demanda.

3.2. Contestación de las entidades accionadas

3.2.1. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP-.

El Gerente General del Fondo, a través de escrito radicado el 2 de junio del 2016, solicitó su desvinculación por no existir vulneración de los derechos fundamentales de la accionada. Manifestó que verificada la base de datos, el señor A.E.G., se encontraba incluido en nómina general del Fondo de Pensiones como pensionado del Instituto de Seguros Sociales -ISS desde el mes de marzo de 2014 y hasta noviembre de 2015.

En el mes de diciembre la UGPP dejó de reportar pagos a favor del pensionado y fue retirado de nómina dado su fallecimiento. Por otra parte, no se encontró ningún tipo de registro que refleje el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora M.M.S..

Además, refirió que es necesario que la UGPP reporte la novedad de inclusión en nómina, a más tardar al cuarto día hábil de cada mes y revisadas las novedades, a la fecha esta entidad no había incluido a la accionante la base de datos de pensionados.

3.2.2. Ministerio del Trabajo

La Asesora Jurídica de esta dependencia, con escrito radicado el 3 de junio del 2016, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el Ministerio no es superior jerárquico de la UGPP, por ser esta, una entidad con autonomía e independencia, razón por la cual, esta cartera no tiene la...

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