Auto nº 25000-23-37-000-2014-00376-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122801

Auto nº 25000-23-37-000-2014-00376-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Agosto de 2016

Fecha22 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-37-000-2014-00376-01 (22571)

Actor: SUBARU DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

RECURSO DE QUEJA

El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el día 12 de mayo de 2016 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

ANTECEDENTES

1. Subaru de Colombia SA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), en donde controvierte la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000073 del 7 de noviembre de 2012 y la Resolución No. 900.513 del 9 de diciembre de 2013.

2. La DIAN contestó la demanda y propuso la excepción de inepta demanda porque la demanda plantea hechos nuevos, por lo que no fue debidamente agotado el recurso administrativo obligatorio; y, en la contestación a la reforma de la demanda, propuso la excepción extemporaneidad en la presentación de la reforma de la demanda.

3. Durante la audiencia inicial celebrada el día 12 de mayo de 2016, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones porque (i) no fueron aducidos nuevos hechos nuevos en la demanda al presentarse el recurso de reconsideración de forma general y (ii) no hubo extemporaneidad en la presentación de la reforma de la demanda, ante la cual fue ejercido debidamente el derecho de defensa por la DIAN.

4. La DIAN formuló recurso de apelación contra la anterior decisión en donde indicó (i) que la reforma de la demanda fue extemporánea, (ii) que la demanda propuso hechos nuevos y (iii) que el recurso debe concederse en el efecto suspensivo en virtud del inciso tercero del artículo 243 del CPACA.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La magistrada ponente del proceso en la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto proferido en audiencia inicial realizada el día jueves 12 de mayo de 2016, concedió el recurso de apelación...

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