Auto nº 25000-23-36-000-2013-01623-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122821

Auto nº 25000-23-36-000-2013-01623-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01623-02(57194)

Actor: FUNDACIÓN UNIDAD SOLIDARIA

Demandado : DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Referencia: RECURSO DE QUEJA

Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”.

ANTECEDENTES :

1. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, negó las pretensiones de la demanda formulada, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, por la Fundación Unidad Solidaria contra el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

2. Inconforme con tal decisión y en oportuno término, el apoderado de la actora allegó un memorial mediante el cual interpuso recurso de apelación, al tiempo que señaló que su sustentación se haría “... dentro del trámite de segunda instancia ...” (fl, 16 C. Ppal).

3. Mediante proveído del 10 de febrero de 2016, el a quo rechazó el recurso de apelación por la falta de cumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 247 del C.P.A.C.A., comoquiera que el mismo carecía de sustentación.

4. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, para lo cual señaló que, junto con el memorial de interposición del recurso de apelación, allegó el documento contentivo de la sustentación; sin embargo, anotó que tal escrito no fue estimado por el Tribunal, por cuanto no reposaba en el expediente, motivo por el cual solicitó la realización de audiencia de reconstrucción del expediente, en los términos consagrados por el artículo 126 del C.G.P.

En el evento de que no prosperara el recurso de reposición, solicitó que se dispusiera la expedición de copias del expediente, con el fin de presentar recurso ordinario de queja ante el superior.

5. Mediante proveído del 7 de abril de 2016, el a quo desestimó el recurso de reposición formulado y, en consecuencia, confirmó el auto del 23 de febrero de 2016, por considerar que resultaba contradictoria la afirmación del recurrente de sustentar el recurso de apelación en el trámite de la...

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