Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-01074-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122981

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-01074-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

C onsejero ponente : LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número : 25000 - 23 - 3 7 - 000 - 201 6 - 0 1074 - 01 (AC)

Actor: ASOCIACIO N NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CERVEZ AS, MALTAS REFRESCOS Y BEBIDAS - ASOTRAINCERV

Demandado : MINISTERIO DE L TRABAJO

Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia de 14 de junio de 2016, que profirió la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

La Asociación Nacional de Trabajadores de la Industria de las Cervezas, M.R. y Bebidas (ASOTRAINCERV), interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio para prevenir un perjuicio irremediable, en contra de la Nación, Ministerio del Trabajo, para que se protegieran sus derechos fundamentales de asociación sindical y debido proceso, los cuales dijo se vulneraron al depositar el 16 de mayo de 2016 en el registro sindical la Subdirectiva Seccional de Bogotá, D.C., que la integran personas no afiliadas y otras que se expulsaron de esa organización, pese a la advertencia que en ese sentido hizo mediante escrito anterior a la hora del depósito en mención.

Hechos. Narró que esa organización se fundó por trabajadores que prestan sus servicios a Bavaría S. A. e Industria Nacional de G.S.A. (INDEGAS.A.) y su registro sindical se encuentra vigente.

Señaló que la última junta legítima de la Seccional Bogotá, D.C., es aquella que se depositó oficialmente ante el Inspector del Trabajo el 14 de diciembre de 2015, cuyo presidente es el señor F.G.R.M..

Dijo que en el último año varios trabajadores transaron su retiro laboral con sus empleadores, quedando ipso facto desvinculados de ASOTRAINCERV, por consiguiente se redujo el número de socios en la precitada subdirectiva, que a 13 de mayo del año en curso contaba con 37 afiliados activos legítimos, a quienes se les venían reteniendo la respectiva cuota sindical.

Explicó que el 14 de mayo de 2016 ante reiteradas violaciones a los estatutos por parte de un grupo de afiliados de la Subdirectiva, la Asamblea General Nacional de Delegados en ejercicio legítimo de la autonomía sindical procedió a la expulsión de 20 afiliados, “que entre otras graves faltas, venían promoviendo la toma por asalto, canibalismo sindical y raponazo a la diezmada subdirectiva mediante afiliaciones de personas AJENAS a ASOTRAINCERV algunas de estas personas desconocidas se tiene que son directivos sindicales de las organizaciones UTIBAC, SINTRABECOL y SINALTRABEBICOL”.

Expuso que por lo anterior, automáticamente se redujo la subdirectiva a 17 afiliados, de lo que se colige la desaparición de facto de la misma, lo cual comunicó oportunamente el 16 de mayo de 2016, en los términos del artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo, a sus empleadores y al Ministerio del Trabajo. Así las cosas a partir del sábado 14 de mayo la Subdirectiva Seccional Bogotá D. C., no podía actuar como tal ante la vía jurídica a voces del artículo 55 de la Ley 50 de 1990.

Indicó, que sin embargo, el domingo 15 de mayo, el grupo de expulsados se hizo acompañar fraudulentamente de un grupo de personas desconocidas quienes son afiliados y directivos de los sindicatos UTIBAC, SINTRABECOL y SINALTRABEBICOL, los cuales no son, ni eran para esa fecha afiliados legítimos a ASOTRAINCERV y efectuaron una truculenta reunión para hacerla ver ante el Inspector del Trabajo como “asamblea de afiliados de la subdirectiva Bogotá de Asotraincerv”, en la que eligieron de manera ilegítima y dolosa una supuesta junta de la Subdirectiva Seccional.

Pretensiones. Formuló las siguientes:

“[…] se sirvan dejar sin efecto jurídico el depósito en el registro sindical del acta de asamblea proferido por el In spector del Trabajo adscrito al Ministerio del Trabajo Dirección Territorial Bogotá, D.C., el día lunes 16 de mayo de 2016, y en su lugar ordenar al accionado Ministerio dentro de la autonomía que le otorga el C . S . T . , solicitar ante la jurisdicción ordinaria la cancelación de la inscripción de la s ubdirectiva s eccional Bogotá de ASOTRAINCERV, para lo cual nuestra organización sindical brindará el concurso necesario para tal efecto ,

[…] ordenen al Ministerio accionado proceder de conformidad con los artículos 379, 380 y 381 del C.S.T., contra las organizaciones sindicales a que se encuentran vinculadas las personas ajenas a A sotraincerv , cuyos nombres aparecen en el censurado documental arrimado ante el Inspector del Trabajo.

[…]

[…] compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que I nvestigue y proceda de conformidad sobre lo pertinente, por los presuntos punibles de abuso del derecho de asociación sindical, falsedad ideológica en documento público, y los demás que pudieren probarse, así como al Ministerio del Trabajo para que despliegue lo pertinente respecto de los artículos 379, literales f), g) y h), 380 en los términos del numeral 1, L iterales a) , b ) y c ) y 381 del C . S . T .

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B mediante sentencia de 14 de junio de 2016, declaró improcedente la demanda de tutela.

Señaló que la parte actora solicitó se dejara sin efectos el registro sindical de la inscripción de la Subdirectiva Seccional de Bogotá, que a su juicio se conformó con personas ajenas a ASOTRAINCERV, pedimentos que se subsumen en la causal de improcedencia de la acción de tutela descrita en el numeral 1 del artículo del Decreto 2591 de 1991, por cuanto tiene a su alcance otros mecanismos judiciales de defensa para...

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