Auto nº 25000-23-26-000-2012-00543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123541

Auto nº 25000-23-26-000-2012-00543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Agosto de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000-23-26-000-2012-00543-01(53271)

Actor: R U BEN DAR I O GARC I A LONDOÑO Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Referencia : ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Corresponde a la Sala dual decidir el recurso de súplica formulado por la parte demandante y la parte demandada, en contra del auto de 24 de marzo de 2015 mediante el cual la Consejera Ponente O.M.V. de De la Hoz (E), resolvió:

“1°) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, contra la sentencia del 14 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2°) N. personalmente al Ministerio Público y por el estado a las demás partes (inc. Tercero Art 212 C.C.A).

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 21 de marzo de 2012 (fl 4-41 C.1), los señores N.G.S. y otros, mediante apoderada y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron se declarara la responsabilidad administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, con ocasión de los daños y perjuicios derivados del deceso del patrullero de la Policía J.L.G.G., ocurrido el 20 de febrero 2010 en Girardot.

2.-La demanda fue admitida mediante auto de 17 de mayo de 2012 (fl 44 C.1), por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y notificada personalmente a la parte demandada el día 20 de junio de 2012 (fl 46 C.1).

3.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera-Subsección B, profirió sentencia el día 24 de julio de 2014 (fl 473- 490 C.Ppal), en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Dicha providencia fue notificada mediante edicto fijado el 31 de julio de 2014 y desfijado el 04 de agosto de 2014 (fl 491 C.Ppal).

4.- Contra la anterior decisión, la parte demandada y la parte demandante, interpusieron recurso de apelación, mediante escrito fechado el 19 de agosto de 2014 (fl 492-496 C.Ppal) y el 20 de agosto de 2014 (fl 503-508 C.Ppal), respectivamente. Se celebró audiencia de conciliación el día 29 de enero de 2015 (fl 517-519C.P., la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio, por lo que fueron concedidos en efecto suspensivos los recursos interpuestos.

5.- Mediante auto fechado el 24 de marzo de 2015, la Consejera Ponente Dra. O.M.V. de De la Hoz (E), procedió a rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada en contra de la sentencia del 24 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera- Subsección B, al respecto manifestó lo siguiente:

El Despacho advierte, que el proceso de la referencia no es de doble instancia comoquiera que se exige que la cuantía para tal efecto exceda los 500 SMLMV, esto con fundamento en el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011 (…)”.

6.- Contra la anterior determinación la parte demandante y demandada interpusieron recurso de súplica. Al respecto, la parte actora en escrito del 10 de abril de 2015 (fl 526-527 C.Ppal) expresó que no compartía la decisión proferida por la Consejera, igualmente, el apoderado de la parte demandada manifestó mediante escrito de la misma fecha (fl 528-530 C.Ppal) que había confusión en la legislación aplicable y que debía proceder el recurso de apelación previamente...

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