Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-01042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658126113

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-01042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 19 de Julio de 2016

Fecha19 Julio 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01042-00(AI)

Actor: M.T.V.G.

Referencia: DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA CONVOCATORIA PÚBLICA 01 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EXPEDIDA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando como juez de control de constitucionalidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en los artículos 135 y 184 de la norma ibídem, decide de fondo la demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad presentada por la señora M.T.V.G. contra la Convocatoria Pública 01 de 2015, expedida por el Consejo de Gobierno Judicial.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, la ciudadana M.T.V.G. presentó demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad contra la Convocatoria Pública 01 de 30 de septiembre de 2015, expedida por el para ese entonces recién creado Consejo de Gobierno Judicial, con el propósito de elegir por primera vez los 3 miembros permanentes de dedicación exclusiva de dicho órgano.

Mediante auto de 19 de enero de 2016, la Consejera sustanciadora dispuso admitir la demanda en única instancia al constatar que reunía los requisitos “tanto materiales como formales, consagrados en los artículos 237.2 de la Constitución, 37.9, 43 y 49 de la Ley 270 de 1996 y 135, 162 y 184 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, ordenó notificar este proveído, por estado a la demandante y, personalmente, a los señores Presidente del Consejo de Gobierno Judicial y P. General de la Nación. De igual modo, ordenó al Presidente del Consejo de Gobierno Judicial, poner en conocimiento de quienes presentaron su aspiración a la Convocatoria, el contenido de la aludida providencia. También dispuso, que la Secretaría de la Sección Segunda fijara en las instalaciones de dicha dependencia y en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, un aviso sobre la existencia de este proceso. Ordenó a la autoridad que expidió el acto administrativo demandado, que con la contestación de la demanda debía aportar los antecedentes administrativos del mismo, así como las demás pruebas que tuviera en su poder que pretendiera hacer valer en el proceso. En la misma providencia se decretó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.

Contra la decisión que ordenó suspender el acto administrativo demandado, los señores J.C.G. Posada, G.S.L.J. y L.E.M.T. interpusieron recurso de súplica, el cual se encuentra en trámite.

A continuación se presenta el contenido del acto administrativo demandado.

1.2.- Del acto administrativo demandado

El texto de la Convocatoria Pública 01 de 30 de septiembre de 2015 es el siguiente:

“CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 01 DE 2015

En uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 1 de julio de 2015, el Consejo de Gobierno Judicial,

CONVOCA

A todas y todos los profesionales colombianos interesados en postularse para ocupar los cargos de miembro permanente de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial, de acuerdo con los artículos 15 y 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, para que participen en el proceso de elección que se regirá por los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito.

Podrán participar profesionales con 10 años de experiencia en diseño, evaluación o seguimiento de políticas públicas, modelos de gestión o administración pública. Para garantizar la diversidad profesional y académica de estos integrantes del Consejo de Gobierno Judicial, se hace extensiva la convocatoria a especialistas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), profesionales con capacidades gerenciales (finanzas, administración del talento humano) y expertos en políticas públicas con conocimientos o experiencia en el sistema judicial.

Los aspirantes deberán inscribirse presentando sus hojas de vida y documentos que las soporten entre las 8:00 a.m. del jueves 1º de octubre y las 5:00 p.m. del martes 13 de octubre de 2015, ante las Secretarías Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, situadas en el Palacio de Justicia de la Calle 12 No. 7 - 65 de Bogotá.

En este proceso se observará el siguiente cronograma:

FECHA

ACTIVIDAD

1

Jueves 1 a martes 13 de octubre de 2015

Inscripciones

2

Miércoles 14 y jueves 15 de octubre

Calificación de las hojas de vida

3

Viernes 16 de octubre

Resultados y publicación de los admitidos

4

Lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de octubre

Términos para interponer recurso de reposición por parte de los no admitidos

5

Jueves 22 y viernes 23 de octubre

Estudio de los recursos de reposición

6

Lunes 26 de octubre

Decisión y publicación de la lista de admitidos

7

Martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de octubre

Publicación y disposición de los nombres de los admitidos, para que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés formulen observaciones

8

Viernes 30 de octubre

Análisis de las objeciones, calificación y puntuación de las hojas de vida

9

Martes 3 de noviembre

Publicación de la lista de 15 preseleccionados para ser escuchados en audiencia pública

10

Jueves 5 de noviembre

A las 2:00 p.m., entrevista pública a los aspirantes admitidos, quienes dispondrán de 10 minutos para su correspondiente presentación. Al finalizar, el Consejo de Gobierno Judicial, continuará reunido para realizar los nombramientos de los 3 miembros permanentes en el siguiente orden: los 2 primeros designados tendrán periodos individuales de 3 años y el último nombrado lo será para un periodo de 2 años, en atención al inciso 2 del literal b del numeral 1 del artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 2 de 2015.

Esta convocatoria es pública y abierta. Pueden presentarse a ella todas las personas que llenen los requisitos constitucionales y legales y no tengan inhabilidades e incompatibilidades para ocupar los cargos a que alude esta convocatoria.

Las publicaciones anunciadas en esta convocatoria se realizarán en los sitios web: https://www.ramajudicial.gov.co/ http://www.cortesuprema.gov.co/webcsj/Home/ http://www.consejodeestad o.gov.co/ y http://www.corteconstitucional.gov.co/

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ BLANCA CECILIA PUENTES VÁSQUEZ

Presidente (E.) Secretaria (E.)”.

La demandante objetó la constitucionalidad de la Convocatoria Pública 01 de 30 de septiembre de 2015, expedida por el Consejo de Gobierno Judicial, con fundamento en los cargos que a continuación se presentan.

1.3.- Cargos formulados en la demanda

Primer cargo.- Vulneración del artículo 126, inciso 4, de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015

Para la actora, la Convocatoria Pública 01 de 30 de septiembre de 2015 vulnera el artículo 126, inciso 4, de la Constitución, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015, porque fue expedida por el Consejo de Gobierno Judicial sin existir aún la ley que reglamente las elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas, en la que se determinen los procedimientos a que haya lugar para garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género, así como criterios de mérito, como lo exige la norma constitucional citada.

En tal virtud, interpreta la Sala que la demandante también se queja de que las previsiones contenidas en el acto administrativo demandado, desconocen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género, así como tampoco establecen los criterios de mérito a que hace referencia el inciso 4 del artículo 126 constitucional.

Segundo cargo.- Violación del artículo 18 transitorio, inciso 1, del Acto Legislativo 02 de 2015

Aduce la demandante, que la Convocatoria Pública 01 de 30 de septiembre de 2015, trasgrede el artículo 18 transitorio, inciso 1, del Acto Legislativo 02 de 2015, puesto que fue proferida por el Consejo de Gobierno Judicial sin haber sido expedida aún por el Congreso de la República la ley estatutaria que regule el funcionamiento de este nuevo órgano de gobierno y administración judicial, así como el régimen de inhabilidades de sus miembros, como lo dispone la norma constitucional mencionada, circunstancia que en su criterio, atenta contra los principios de legalidad y moralidad.

Tercer cargo.- Falta de competencia del funcionario que expidió el acto administrativo demandado

Argumenta la actora, que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces no estaba facultado para presidir el Consejo de Gobierno Judicial, pues, no existe en el ordenamiento jurídico norma constitucional o legal que así lo disponga, y en esa medida, carecía de competencia para expedir, como presidente encargado de dicho órgano, un acto administrativo tendiente a convocar un proceso abierto de inscripciones para elegir por primera vez a los 3 miembros permanentes de dedicación exclusiva del aludido Consejo.

Cuarto cargo.- Trasgresión del artículo 254, inciso 4, de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 02 de...

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